Descubrir las armas al contrario es algo que no interesa a nadie, pero, a veces, regular una situación inicial es el preludio de un juicio ganado si se sabe cómo hacerlo.
Vaya por delante, y directos al grano, que pedir una custodia compartida en vía de medidas previas, sin informe psicosocial e incluso con el nuestro propio, no es garantía de obtenerla. El juez o el fiscal no otorgará semejante cambio, si no existía antes, sin escuchar a un profesional. Pero otras medidas sí, y dictará auto casi inmediatamente al juicio.
Sin entrar a valorar si Ud demanda o es demandad@, la única inmediatez de las medidas provisionales (anteriores o con la demanda principal) es dejar claro el importe de los alimentos a pagar o recibir, las visitas con los menores, y a veces aspectos tan importantes como autorizar un viaje o determinadas actividades de los niños.
Por tanto, sólo es aconsejable (salvo urgencias, claro) instar unas medidas si conoce muy bien el Juzgado al que se acude, los tiempos de espera de señalamiento del pleito principal, el retraso habitual, y el tipo de pericial que pide el Juzgado para determinar custodias. Y ello por una sencilla razón, que es real e iría contra la ley, pero ocurre mucho: llegar al juzgado con unas medidas adoptadas hace, por ejemplo, seis meses, hará decantar (le digan lo que le digan) al Ministerio Fiscal y al propio Juzgado por su mantenimiento. Simplemente le preguntarán si ha habido cambios…y probablemente no los haya habido…Cuidado.
Ya sabe, la elección de abogado es fundamental, porque, a veces, y muchas, la Justicia no existe…
Buena semana.
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