Extranjero-a, casado con español-a.
Existen diferentes modos de adquirir la nacionalidad española, siendo el “camino más corto” cuando se contrae matrimonio con nacional español o española. Veamos cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad “ibérica” de este modo.
La nacionalidad española por RESIDENCIA exige la estancia real del extranjero en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, este período se reduce a 1 año para aquellos/as que, en el momento de la solicitud, lleven UN AÑO casada-o con un español-a y no esté separado legalmente o de hecho. Es decir, se exige estar casado, como mínimo, durante un año y además, residir legalmente, de manera continuada, un año previo a la solicitud (con tarjeta de residencia). Ambos requisitos son necesarios para realizar la solicitud; pero no implican la concesión de la nacionalidad ya que, además, el interesado debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Ejemplo:
Un extranjero casado más de un año que haya olvidado renovar su tarjeta y haya tenido que conseguir una nueva, le faltará el requisito de la permanencia legal y continuada en España durante un año y le será denegada la nacionalidad.
Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, deberá aportar, además, y ante la oficina competente, una serie de documentos:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría). Puede obtener la solicitud descargando el modelo en Internet o bien, en el Registro Civil de su domicilio.
- Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE), Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento (1), de nacimiento (2), de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado (3), de nacimiento de sus hijos menores en su caso (4), certificación de nacimiento de su cónyuge español (5) y de matrimonio (6), así como el certificado de empadronamiento junto con su cónyuge (7).
- Además, deberá acreditar cuáles son sus medios de vida para residir en España mediante la aportación de su contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la TGSS, o cualquier otro medio de prueba.
No dude en consultarnos o pedirnos ayuda.
Por Olga Hidalgo
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