Como librarse de una mesa electoral

Cómo librarse de una mesa electoral

Si leyeron ésto tres veces en menos de un año allá en el 2019 la culpa la tuvo el desgobierno. Pero ahora en 2023 acabamos con las de mayo y nos llegan las de julio. Sigue el descontrol y vaya mes elegido. Hay muchas excusas, otras no lo son (ojo que vamos a hablar de viajes y vacaciones) y, en general, cómo librarse de una mesa electoral tiene viabilidad y recurso legal si Ud, por los motivos que considere son importantes, quiere intentar evitarlo.

Cómo librarse de una mesa electoral

Javier Beltrán Domenech

Vamos al grano. Cuando los designados como miembros de una mesa electoral para julio de 2023 (se eligen a finales de junio de 2023) reciben la “dolorosa” disponen de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. Hay muchas excusas e impedimentos y haber pedido voto por correo no exime:

Causas PERSONALES del miembro designado de la mesa electoral

  1. a) En todo caso justifican ser relevado del desempeño del cargo:

1ª. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2ª. Situación de discapacidad.3ª. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4ª. Situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja laboral).
5ª. Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período de descanso maternal.
6ª. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

b) Pueden justificar la excusa, debiendo la Junta Electoral de Zona atender y valorar las circunstancias de cada caso.

1ª. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o haga particularmente difícil o penoso su ejercicio.

2ª. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3ª. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

4ª.- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que puedan suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios.

5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral
Cómo librarse de una mesa electoral

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas de responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

  1. a) En todo caso justifican, ser relevado del desempeño del cargo:

1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

b) Pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión. Cómo librarse de una mesa electoral.

2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas de responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.Cómo librarse de una mesa electoral:

1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG).

2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

¿Es un viaje o unas vacaciones pagadas causa legal? Pues pese a que no están reguladas como tales le aconsejamos, si Ud las ha contratado con antelación (obviamente julio no es un mes para votaciones sino para vacaciones)  que aporte Ud. documental justificativa de tales eventos (bodas, ceremonias, viajes, gastos, hoteles, etc) explicando la gravedad personal de no acudir, unida a la gravedad y daño económico de perderlo, para que la Junta decida en 5 días si le excluye (realmente es arbitrario pero levantan la mano…) y pueda Ud. respirar. ¿Que le dicen que no? Pues nada, recursito ante el Juzgado de lo Contencios y que decida un Juez.

Si, finalmente, decide no acudir o, por lo que sea, no puede hacerlo, lea el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¡SUERTE!

Javier Beltrán-Domenech . Cómo librarse de una mesa electoral…sí, pero les aconsejo que si les toca disfruten la experiencia…es agotadora pero muy enriquecedora. www.javierbeltranabogados.com

Cómo librarse de una mesa electoral
Cómo librarse de una mesa electoral
Javier Beltrán-Domenech
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