La Ley Trans

La Ley Trans

El Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2023 publica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya entrada en vigor se prevé al día siguiente de su publicación en el BOE. La Ley Trans tiene por objetivo “desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.”

La Ley Trans

Esta Ley pretende avanzar en el camino hacia la igualdad y la justicia social que permita consolidar el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI. Ello pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.

La nueva Ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía. Recoge una demanda histórica de las asociaciones LGTBI, que durante décadas han liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.

La Ley Trans

En el artículo 43 de la norma se establece que toda persona mayor de 16 años de nacionalidad española podrá solicitar en el Registro Civil el cambio registral de su sexo sin que sea necesario para ello presentar informes médicos o psicológicos ni someterse a un proceso médico de cambio de sexo. Por tanto, sólo con la voluntad se podrá cambiar el sexo en el DNI.

En el plazo máximo de 3 meses desde esa solicitud, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para ratificar su decisión y hacer efectivo el cambio.
Consentimiento para menores de 16 años

Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro presentando la solicitud por sí mismos, siempre que acudan acompañados por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

En el caso de las personas menores de entre 12 y 14 años podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo.
Cambio de nombre para menores de 12 años

Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el Registro Civil. No obstante, se permite que puedan cambiar su nombre “por razones de identidad sexual”. Además, la ley establece que en todas las actividades del ámbito educativo se le debe reconocer por ese nombre y obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen.
Modificación genital en menores

Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años intersexuales, nacidos con variaciones de las características sexuales, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona.

La Ley Trans

La modificación genital en personas intersexuales de entre 12 y 16 años sólo se permitirá si lo solicita el menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas.
La reversibilidad: Será posible que la persona recupere el sexo anterior a la autodeterminación una vez transcurridos seis meses. Una tercera vez ya solo será posible por vía jurisdiccional. Además, la ley no permite que el cambio pueda llevarse a cabo con el objetivo de eludir una condena por violencia de género. Las mujeres trans tendrán derecho a medidas de acción positiva contenidas en la Ley de Igualdad una vez hagan la modificación. Las personas extranjeras, por su parte, solo podrán solicitarlo si acreditan “la imposibilidad legal o de hecho” de hacerlo en su país.La reversibilidad
Prohibición de las terapias de conversión

El artículo 17 del texto establece la prohibición de cualquier método, práctica o programa destinado a modificar la orientación sexual o la expresión de género de las personas. No estarán permitidas aunque cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales.

Violencia de género. La Ley Trans. El cambio de sexo registral y de nombre no alterará el régimen jurídico anterior que fuera aplicable en base a la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es decir, si un hombre acusado de violencia de género modifica su sexo registral no dejará de ser juzgado por un delito de violencia contra la mujer.
Reglas relativas a la carga de la prueba

Cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Además se crea un régimen de infracciones frente a actos de discriminación a personas LGTBI, con sanciones de hasta 150.000 euros para casos muy graves.
Medidas en el ámbito educativo y sanitario

El conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género se incluirá en el currículo educativo de todas las etapas, así como la formación del profesorado en esta materia.

Habrá asimismo promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual. También, medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI en el ámbito laboral, educativo y sanitario.

Además se garantiza el abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans.

La Ley Trans

WWW.JAVIERBELTRANABOGADOS.COM

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar
CONTACT US
221, Mount Olimpus, Rheasilvia, Mars,
Solar System, Milky Way Galaxy
+1 (999) 999-99-99
PGlmcmFtZSBzcmM9Imh0dHBzOi8vd3d3Lmdvb2dsZS5jb20vbWFwcy9lbWJlZD9wYj0hMW0xOCExbTEyITFtMyExZDYwNDQuMjc1NjM3NDU2ODA1ITJkLTczLjk4MzQ2MzY4MzI1MjA0ITNkNDAuNzU4OTkzNDExNDc4NTMhMm0zITFmMCEyZjAhM2YwITNtMiExaTEwMjQhMmk3NjghNGYxMy4xITNtMyExbTIhMXMweDAlM0EweDU1MTk0ZWM1YTFhZTA3MmUhMnNUaW1lcytTcXVhcmUhNWUwITNtMiExc2VuITJzITR2MTM5MjkwMTMxODQ2MSIgd2lkdGg9IjEwMCUiIGhlaWdodD0iMTAwJSIgZnJhbWVib3JkZXI9IjAiIHN0eWxlPSJib3JkZXI6MCI+PC9pZnJhbWU+
Thank You. We will contact you as soon as possible.
SOLICITE CITA PREVIA ONLINE
...o a través del teléfono 966 17 12 94
Enviando el formulario acepta nuestra LOPD.