Viajes de menores no acompañados

Viajes de menores no acompañados

Llega el verano y los viajes de menores no acompañados por sus progenitores. ¿Necesitan permisos especiales para viajar fuera del territorio nacional¿ ¿Y por Europa? ¿Tienen que firmar los dos progenitores? ¿Interviene la policía? ¿Un juzgado?

Viajes de menores no acompañados

Nos lo explica la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) Fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que les transcribimos:

¿A quiénes les resulta de aplicación?

En tanto que el objeto de la Instrucción es salvaguardar la seguridad, su interés superior y efectuar las acciones y comprobaciones necesarias ante situaciones que comporten desplazamientos fuera del territorio nacional, las instrucciones contenidas en la misma serán aplicables a los menores españoles residentes en España que salgan de territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores. Por tanto, no se aplica a las citadas personas cuando entren en España, ni a los menores españoles que residan habitualmente fuera del territorio nacional.

1.- ¿Es válida la autorización expedida por otros organismos?
Sí. El modelo (haga click y podrá acceder) incluido en la Instrucción 10/2019 SES es al que deben adecuarse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando los ciudadanos se dirijan a las dependencias de Policía Nacional o de la Guardia Civil. Otros organismos, como por ejemplo los notarios, los Alcaldes (la Policía Local por delegación del Alcalde), u otras fuerzas y cuerpos de seguridad, pueden expedir este tipo de autorizaciones según el modelo que establezcan.

2.- ¿Qué ocurre en el caso de los menores españoles residentes en España que en el marco de una relación contractual o personal deban salir de territorio nacional con frecuencia? Por ejemplo, cuando estos menores son jugadores de equipos deportivos que deben salir periódicamente y de manera frecuente para participar en competiciones; cursan estudios en otro país y regresan a España en períodos vacacionales; o residen en zonas fronterizas de España y deben cruzar la frontera para acudir a los centros educativos en los que están matriculados o excursiones.
El formulario está pensado principalmente para situaciones de hecho concretas. No obstante, hay situaciones que exigen la salida de menores de manera continua a lo largo de un período de tiempo. En esos casos, es suficiente con la expedición de una autorización que abarque estas circunstancias, debiendo especificarse en Anexo fijado y sellado a la misma, el período de la relación contractual, las competiciones deportivas, las actividades a realizar y las fechas o plazos de realización (días o periodos en función de la extensión temporal de la actividad), el período académico en el que se encuentran fuera de España, etc. En todos estos casos podrá solicitarse cualquier documento justificativo de tales circunstancias.
Una vez finalizados los cometidos que fundamenten tales desplazamientos ocasionales o periódicos (trabajos, competiciones, calendario o curso escolar, etc) perderá validez la autorización.

Viajes de menores no acompañados

3.- ¿Qué ocurre con los menores españoles no residentes en España que viajan a España no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores legales?
Al no tener su residencia en España no precisarían de dicha autorización, puesto que no les resulta de aplicación la Instrucción.
Ahora bien, en estos casos, con el fin de que quede acreditada la residencia del menor fuera de España al salir de territorio nacional, se comprobará que figure el domicilio actual en la documentación que acredita su identidad y nacionalidad, o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia y que puedan resultar adecuados para dicha acreditación (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en el registro de extranjeros, etc), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia).

4.- ¿Resulta de aplicación a los menores extranjeros que residen en España y salen del territorio nacional?
Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional. Por tanto, NO será necesaria autorización para salir de España, salvo que la legislación concreta de un Estado así lo prevea. Tampoco será necesaria esta autorización para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.
A título informativo, las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza y Uruguay han informado a este Ministerio que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.

5.- ¿Es de aplicación a las personas con capacidad modificada judicialmente?
No es aplicable la Instrucción. Habrá que regirse por las condiciones al efecto establecidas en la resolución judicial.

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6.- Declaración firmada por un progenitor ¿Cómo se puede documentar el consentimiento del otro progenitor?
El modelo de declaración contiene dos apartados en los que se especifica que el interesado actuante manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud.
Los distintos organismos administrativos, con la premisa de garantizar el interés superior de los menores y su actuación, antes de emitir estos certificados de autorización a solicitud de los interesados, podrán valorar la presentación de cualquier medio válido en Derecho con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen.

 

Viajes de menores no acompañados
Viajes de menores no acompañados

7.- ¿Puede revocarse el consentimiento por uno de los progenitores?
Sí. En caso de que uno de los progenitores quiera revocar su consentimiento previamente otorgado en relación con esta autorización de viaje, deberá llevar a cabo las acciones legales oportunas, y posteriormente comunicarlo a las autoridades de expedición de la autorización.

8.- ¿Pueden exigir esta autorización las compañías de transporte?
No es el objeto de la autorización presentarla a las compañías de transporte, cualquiera que sea el transporte utilizado para salir de España, sino en los pasos fronterizos, tal y como se prevé en el Reglamento UE 2016/399. En concreto, el Anexo VII en su apartado 6.3 dice textualmente: “En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad”.
No obstante, habrá que ceñirse a lo previsto normativamente respecto a medios de transporte específicos, como por ejemplo el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, en cuanto a la verificación de la documentación del viajero.

9.- ¿Tienen algún plazo de validez las autorizaciones de viaje?
Como regla general, las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta Instrucción tendrán una validez de 30 días desde su expedición. Por tanto, los ciudadanos acudirán a las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil dentro de los 30 días anteriores a la fecha de salida. En los casos en los que los menores españoles que residan
habitualmente en España se desplacen de manera frecuente fuera del territorio nacional por razones laborales, deportivas, académicas o similares, este plazo se entiende respecto a la primera salida.

Viajes de menores no acompañados. Si su caso es contencioso, y requiere autorización judicial, tendremos que ir a un Juzgado a solicitar la autorización. Llámenos al T 966171294 o pídanos una cita aquí.

 

JAVIER BELTRÁN ABOGADOS.

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

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