testamento ingles o español

Testamento inglés o español

España, y en especial nuestra costa mediterránea, sigue siendo el destino elegido por los británicos para vivir (especialmente los ya jubilados). El buen tiempo y el elevado nivel de vida que les permiten sus pensiones son los principales atractivos para retirarse aquí, adquirir bienes y establecer su residencia. Pero… ¿qué ocurre si, es ley de vida, fallecen en España? Pues habrá que ver si han elegido hacer “testamento inglés o español”.

Testamento inglés o español

Celia Zamora Ordoñez
Celia Zamora Ordoñez

 

 

 

 

 

 

El hecho de que los ciudadanos de la Unión Europea tuviesen diferentes puntos de conexión en distintos Estados miembros ha generado bastantes conflictos respecto a los temas hereditarios. La Unión Europea, consciente de la compleja cuestión de las sucesiones internacionales, aprobó el Reglamento (UE) Nº 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y la creación de un certificado sucesorio europeo que comenzó a aplicarse a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.

Hasta ese día la regla general en España la establecía el art. 9.8 del Código Civil y la sucesión por causa de muerte se regía por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que fuese la naturaleza de sus bienes y el país donde se encontrasen. Hasta ese momento el testador no podía elegir directamente la ley que deseaba aplicar a su herencia. Testamento inglés o español.

Tras la entrada en vigor del Reglamento el criterio cambió y en la actualidad la ley aplicable a las sucesiones, como regla general, es la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (art. 21 RES).  Pero como toda regla general, ésta lleva consigo una serie de excepciones y el reglamento en su art. 22 dispone que cualquier persona puede designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, siempre que lo haga de forma expresa, lo que se conoce como “professio iuris”, o resulte de lo establecido en una disposición testamentaria.  

Testamento inglés o español

En materia sucesoria las diferencias entre el derecho británico y el derecho español son importantes y el cruce entre ambas materias da lugar a situaciones muy complejas. El derecho inglés reconoce una amplia libertad para otorgar testamento y no existe la legítima (respetadísima en el derecho español). Su ley no obliga a que parte del patrimonio del causante (dos tercios) sea para sus herederos legales. La libertad de testar para los británicos solo está limitada en los casos en los que el cónyuge o los hijos son excluidos de la herencia y estos son aún dependientes económicamente del causante. Otra diferencia importante es que en el derecho inglés lo trascendente en la sucesión son los bienes y no la personas, primando el aspecto patrimonial. Así, la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley donde se encuentren los mismos y la de los bienes muebles por la ley del ultimo domicilio del causante. Por el contrario, en España la sucesión ha estado presidida por el principio de personalidad, esto es, la ley aplicable a la misma se ha determinado mediante puntos de conexión vinculados al causante, además de aplicar una única ley que regula la sucesión con independencia de la existencia de bienes situaciones en distintos países.

Testamento inglés o español
Testamento inglés o español

Para determinar qué ley sucesoria habría que aplicar a un inglés con propiedades y residencia en España habría que tener en consideración, como hemos indicado, el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, que es el que determina la ley sucesoria aplicable a sucesiones transfronterizas, ya que el hecho de que Reino Unido no firmara el Reglamento Sucesorio no impide que el resto de los Estados tengan que aplicarlo a los ciudadanos británicos que disfruten de su residencia habitual en sus respectivos territorios, puesto que el reglamente tiene carácter erga omnes. Testamento inglés o español.

Por tanto, si un inglés fallecido después del 17 de agosto de 2015 y con residencia habitual en España no ha ejercitado la professio iuris, es decir, su libertad de elegir como ley aplicable a su sucesión la ley de su nacionalidad, se aplicará la ley española por ser la ley de su residencia habitual con las limitaciones que nuestra ley conlleva sobre las legítimas. Sin embargo, si el ciudadano ingles ha hecho uso de su derecho de elección y ha elegido en su testamento de forma clara y expresa que la ley aplicable a su sucesión sea la ley de su nacionalidad, se aplicará la legislación inglesa en exclusividad sin que se admita el reenvío a la ley española, ya que el Reglamento en su art. 34.2 excluye el reenvío cuando el causante ejerza su derecho de elección. Testamento inglés o español.

Con ello parece que el Reglamento Europeo facilita las sucesiones transfronterizas de un inglés, ya que o bien se le aplica la ley de su residencia habitual o bien la ley nacional inglesa como consecuencia de la professio iuris. Lo que no se admite ya es el reenvío de retorno a la legislación española, incluso en el caso en el que el ciudadano ingles solo tenga bienes en España.

Este tema sigue dando verdaderos quebraderos de cabeza por la falta de aceptación, que en muchos casos tiene razón, de los herederos que no han sido citados en el testamento, especialmente cuando el testador manifestó algo en el testamento que no era cierto y que, si nos pide una cita, seguro que le podremos explicar en nuestro Despacho.

Celia Zamora Ordóñez trabaja en www.javierbeltranabogados.com  www.herencias-alicante.es y ha escrito Testamento inglés o español

Javier Beltrán-Domenech
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1 Comment

  • rafael J.F dice:

    Hola; tengo una duda. Estoy en tramite del probate en Inglaterra de un testamento español de una persona inglesa residente en Sevilla y fallecida en Sevilla . Estoy reclamando una cuenta que ella tenía en Inglaterra ( no hay mas bienes) y me están solicitando los documentos originales ( le mandaron copias escaneadas ) , testamento, testamento traducido, apostilla , c. defunción etc… Soy heredero universal como pareja de ella ( no casados y se q tengo q pagar como extraño aunque me llevara con ella 18 años ) y el testamento lo hizo en Sevilla con elección de la legislación Española. Llevo cerca de un año con esto aunque la abogada que tengo en Sevilla creo q no está actuando de manera adecuada y por eso la tardanza aparte del retraso que hay en el registro allí. El bufete inglés está tramitando lo del probate ya que la cuenta lo exige al ser de mas de 40.000 libras en Barclays. En caso de que tenga problemas para que llegue me podéis tramitar esto y cual sería su coste. ?? Lo digo xq ya es demasiado tiempo y no se…tengo dudas
    Lo digo en caso de que no me acepten el testamento, algo que no se si puede pasar, al menos no debería.
    Muchas gracias

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