Compensar un matrimonio

Compensar un matrimonio

«¡Eres muy gracioso! Se lo contaré a mi siguiente esposo cuando estemos gastando tu dinero” lo dijo en TV Sofía Vergara (Gloria Delgado-Pritchett). La frase resume claramente la fragilidad de las relaciones matrimoniales, de que se pueden romper y que, en algunos casos, hay que afrontar el problema de compensar un matrimonio, económicamente hablando, cuando acaba.

COMPENSAR UN MATRIMONIO

Celia Zamora Ordóñez
Celia Zamora Ordóñez

Por Celia Zamora Ordóñez

En el último año en España los divorcios representaron el 95,7% del total de los procesos en materia de familia, las separaciones el 4,2% y las nulidades el 0,1% restante. El 77,2% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos. Centrándonos en el motivo de este artículo, sólo en el 9,7% de las separaciones y divorcios de cónyuges de diferente sexo se fijó una pensión compensatoria y, lo que más llama la atención es que en el 90,8% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo.

Compensar un matrimonio

No hay duda de que un divorcio, además de originar complicaciones a nivel emocional provoca, también, dificultades económicas motivadas por el cambio en el nivel de vida y en la economía familiar. Por ello, y para intentar mitigar el efecto negativo que la ruptura matrimonial haya  podido originar, el art. 97 del Código Civil establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Pero establecer una pensión compensatoria de un cónyuge para otro en el divorcio o separación no es automático y precisa de ciertos requisitos.

Compensar un matrimonio

Normalmente, y creo que es el concepto que se ha tenido siempre, la pensión compensatoria se ha dado en aquellos casos en los que uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado del hogar y a los hijos durante años y, cuando llega el momento del divorcio, carece de ingresos, de experiencia profesional o de cualificación.

Compensar un matrimonio
Compensar un matrimonio

Podríamos poner como ejemplo a un matrimonio que ha durado 40 años y en el que uno de los cónyuges se ha dedicado exclusivamente al cuidado del hogar y de los hijos, teniendo una edad avanzada en el momento del divorcio y por tanto pocas posibilidades de acceder al mercado laboral. En este caso estaríamos ante el claro ejemplo donde, sin ninguna duda, se establecería una pensión compensatoria que, posiblemente, sería vitalicia.

Compensar un matrimonio

Pero todo ha cambiado desde 1979. En 2020 lo habitual es que ambos cónyuges trabajen y es importante saber que solicitar, y obtener, una pensión compensatoria, es más complicado (aunque lo cierto es que sí se puede incluso si ambos miembros de la pareja tienen trabajo u otros ingresos e incluso aunque esos ingresos sean suficientes para vivir cómodamente). El único requisito imprescindible para reclamarla, por cualquiera de las partes, es que haya existido un cambio en el nivel de vida de uno de los cónyuges y que ese cambio, que le perjudica y descompensa, sea cuando llega el divorcio o la separación.

Si se trata de un matrimonio que duró pocos años, no existiendo hijos, en el que ambos tenían, tanto a lo largo del matrimonio como en el momento del divorcio, empleos regulares y estables, pero la diferencia de ingresos entre uno y otro era abismal, lo lógico es que no se imponga pensión alguna. Compensar un matrimonio.

No obstante, hay que ver caso por caso pues incluso en el párrafo anterior, si sería posible establecer pensión compensatoria si la diferencia entre los ingresos de ambos, aún siendo buena la de una parte, es tan grande que provocaría una situación de desequilibrio económico al que se refiere el art. 97 CC. Eso sí, en estos casos las pensiones no suelen durar más de 2-3-5 años.

Es obvio que, en caso de no llegar a un acuerdo, será el juez el que determine si existe ese “desequilibrio económico” y, por tanto, si es necesario establecer una pensión compensatoria. Para eso, el juez, va a tener en cuenta una serie de criterios objetivos y subjetivos que establece el código civil, como puede ser la edad y el estado de salud del cónyuge que la va a percibir, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, pérdida eventual de un derecho de pensión, caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y, como siempre, cualquier criterio relevante.

Compensar un matrimonio

No se encierren en una “idea arcaica” de pensión compensatoria. Existen multitud de casos en los que creyendo que no, es muy probable que se conceda la pensión. Así que es importante que, si se encuentra en una situación de separación o divorcio, se informen con un buen abogado de divorcios porque quizá tenga derecho a que se le compensen esos años de matrimonio.

En nuestro Despacho estaremos encantados de explicarle, sea Ud quien la reclame o quien tenga que pagarla Haga click en https://www.javierbeltranabogados.com/abogados-alicante/divorcios-y-derecho-de-familia-en-alicante/  .

Celia Zamora ha escrito Compensar un matrimonio

Javier Beltrán-Domenech
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