Obras y mudanzas en Estado de Alarma

Obras y mudanzas en Estado de Alarma

A muchos de Uds la Pandemia les habrá pillado in fraganti con obras y mudanzas. La declaración de Alarma, y lo que conlleva, les habrá cogido sin casa, con la casa recién comprada, viviendo en casa de sus padres o alquilados y con el proyecto de mudarse. Malditas obras y mudanzas en estado de Alarma. Este artículo también sirve a los que curran en estos temas (electricistas, albañiles, transportistas, mozos, fontaneros…) y se ganan, o se ganaban, la vida así.

Por Javier Beltrán Domenech

OBRAS Y MUDANZAS EN ESTADO DE ALARMA

A otros, les ha cogido en plena reforma y a algunos, por la falta de ingresos, les va a tocar mudarse no a segunda residencia, sino a un lugar donde puedan resguardarse de la que está cayendo ahí afuera. Los contagiados necesitan estar aislados y eso podría dar lugar, además, a dos casas. En fin, que esta situación desborda cualquier pensamiento previo y se trata de ser permisivos dentro del control, obligatorio, de la maldita pandemia del covid19.

AVISO. Yo me he quedado en casa y vaya por delante que evitar el contagio es FUNDAMENTAL, pero que no hay que caer en locuras colectivas de paralización mental y física si es posible, dentro de los muros del confinamiento, realizar actividades que, a la postre, son necesarias y no pueden ser pospuestas.  Piensen en todos los repartidores y que ud sale a pasear a su perro diariamente (incluso más de la cuenta)

Obras y mudanzas en Estado de Alarma

Si bien la paralización y el confinamiento es la doctrina general, lo cierto es que el estado de necesidad, por un lado, y la necesidad de que la economía siga su curso, por otro, precisan de espacio propio. Les parecerá una chorrada que ahora alguien les venga con estas cosas, pero tenemos clientes que nos lo han preguntado y TIENEN TODO EL DERECHO DEL MUNDO a continuar con reformas o con la mudanza.
Les parecerá insolidario, peligroso y temerario pero…el Real Decreto no dice que no. Lógicamente, con variaciones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, pretende frenar el contagio pero NO PARALIZA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA y no es éste su objetivo. De hecho, habrán visto a la Ministra (me ha encantado, por cierto, su firmeza en este tema) decirlo claramente ayer o antes de ayer en TV (no-se-en-qué-día-vivo)

Pero, para lograr que el contagio se frene, limita sobremanera la movilidad y, por tanto, el ejercicio de actividades profesionales dejando, en todo caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Policía ( bajo las órdenes del Ministerio del Interior) para garantizar el cumplimiento. Así, podrán practicar tales limitaciones de movilidad en personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias. Podrán, también, impedir que se lleven a cabo actividades que puedan suponer contagio tanto de forma temporal como definitiva (mientras dure el Estado de Alarma)

Obras y mudanzas en Estado de Alarma

Y esto porque el R.D. establece que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

Les he marcado en negrita lo que vincularía con obras y mudanzas en Estado de Alarma.

OBRAS Y REFORMAS.
Pues creo que sí. Las empresas de construcción “pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares porque no se encuentran afectados por la previsión del art. 10.1 referida a “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”. Imagino dicen “en curso” pues nadie puede ahora pedir licencia. Dará lugar a mucha picaresca sí, pero ley, decreto o reglamento no lo hace?
Si tenemos en cuenta que un electricista, fontanero y demás SÍ pueden acudir a su casa para, precisamente, reparar una tubería rota o una caja de electricidad, etc, ¿por qué no podrá acudir a su vivienda vacía una persona que, dentro del horario permitido por la Comunidad, y extremando las medidas de higiene, haga esa reforma? No se cruzarán con nadie y usarán horarios definidos así como escaleras o montacargas habilitados. El uso del ascensor está desaconsejado pues pudiera no sólo molestar a los vecinos, sino incrementar contagios propios o ajenos.
Pero cuidado porque esto es sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”. Si un vecino se pone tonto y llama la Policía…pues dependerá de quién acuda.

MUDANZAS.
Cuidado. Para evitar la picaresca (salidas de las ciudades para fines de semana y otras) entiendo que se deberá probar que efectivamente dicha situación es obligatoria, estaba prevista (le pedirán el contrato con la porteadora) y no una mera voluntad de estar mejor con las limitaciones que, a su vez, se han impuesto para el desplazamiento (no viajar juntos más de dos personas pero sí hacerlo con sus hijos menores o personas mayores) Creo que ese sí permitiría tal movimiento pero justificándolo.

Obras y mudanzas en Estado de Alarma

www.javierbeltran.org.

Javier Beltrán-Domenech
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