HIPOTECAS CON IRPH

Hipotecas con IRPH

Hipotecas con IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) son aquellas que usan el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”. Es la “media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices…”  ¿Ud lo ha entendido…?

Hipotecas con IRPH

 

María Martín Robles- JBA
María Martín Robles- JBA

Reduciendo a la base, sería un indicador que se utiliza en hipotecas a tipo variable para poder cobrarle a Ud, lógicamente, el interés del dinero que le han prestado para comprar una casa. Dentro de todo este caos que se ha formado con las cláusulas abusivas, índices malévolos, alteración en el precio de las cosas y demás barbaridades, en el año 2008 se puso de moda debido a la gran subida de su primo el Euribor.

Pero mientras el Euribor es el interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa (el porcentaje que paga como tasa un banco a otro cuando le pide dinero), el IRPH es el porcentaje de la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (según oferta media de entidades), y es el Banco de España el encargado de elaborar ese dato.

Hipotecas con IRPH

La “ventaja” del IRPH sobre el Euribor, que comercializaron los bancos como algo maravilloso, era que se trataba de un indicador menos inestable y con menores fluctuaciones: “no subiría tanto como lo había hecho el Euribor”. No obstante, a los bancos comercializadores de este índice se les olvidó decir al consumidor que la gran desventaja del IRPH frente al Euribor era que es más caro. Concretamente, una hipoteca referenciada al IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más que una con el Euribor. Parece insignificante, pero no lo es sobre todo cuando hablamos de préstamos hipotecarios superiores a 100.000 euros.

Esclavo de su hipoteca
Esclavo de su hipoteca

Y esto, si es o no un abuso, es precisamente lo que se está discutiendo. La polémica actual sobre el “asunto IRPH” está en un punto muerto y a la espera de que el próximo 10 de septiembre de 2019 se publiquen las conclusiones del Abogado General. No será, sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2019 o a primeros de 2020 cuando se publique la sentencia. Demos las gracias a la actitud siempre pro bancos de nuestro maravilloso Tribunal Supremo. Se lo explico:

Nuestro Tribunal Supremo dictó el 14 de diciembre de 2017 una sentencia que resolvió que el IRPH, al ser un índice oficial hipotecario regulado por ley, no puede ser objeto de control de transparencia. Es decir, que es legal… Llegó a la conclusión de que, como el IRPH viene recogido en el artículo 27 de la Orden de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y se publica todos los meses en el BOE, es una disposición legal o reglamentaria. Y consideró que todo consumidor medio debe saber cómo se calcula el interés variable de un préstamo hipotecario y que él mismo puede comparar las condiciones ofrecidas por diferentes bancos. En resumen, que, según la opinión del Tribunal, España es un país de eruditos en economía y finanzas, algo que queda latente cuando pones Telecinco por las tardes.

Hipotecas con IRPH

Estos razonamientos fueron cuestionados por el voto particular de uno de los magistrados, Orduña Moreno, al que se adhirió otro de los magistrados. Según ambos disidentes, sí que debe aplicarse el control de transparencia al IRPH, puesto que, entre otras razones, a lo que se le aplica el control de transparencia no es al IRPH en sí, sino a la cláusula por la cual se fija que ese será el índice de referencia. No obstante, al tratarse de un voto particular, no tiene efectos y desde esta sentencia el criterio que se ha mantenido es que el IRPH no debe de pasar por el control de transparencia al ser válido.
Como era de esperar, y como también pasó con la famosa cláusula suelo, esta decisión por parte del Tribunal Supremo ha sido cuestionada por varios juzgados, que no estando de acuerdo una vez más con las sentencias a favor de los bancos que dicta el Tribunal, han interpuesto cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo.

Hipotecas con IRPH

Por tanto, tras la sentencia de Europa puede que el IRPH sea declarado abusivo, como sucedió con las cláusulas suelo, abriéndose la vía a los miles de afectados por IRPH para reclamar su nulidad, pudiendo recuperar todo lo pagado indebidamente, o, por otro lado, que el Tribunal Europeo confirme la sentencia del Tribunal Supremo, declarando válido el índice IRPH, y privando a miles de consumidores de recuperar su dinero.

¿Qué pasará?

En mi opinión, el último y menos deseable de los escenarios es bastante improbable, ya que iría en contra de la reiterada jurisprudencia de Europa, pero no lo sabremos hasta por lo menos el 2020.

Si tiene Ud. IRPH, cruce los dedos…

María Martín Robles.

www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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