donaciones 2017

Donaciones 2017

La Comunidad Valenciana es diferente. No sólo porque el sol (mucho), y la lluvia (justita) están aliados para darnos tregua y descanso combinado, sino porque hemos sufrido un cambio importante en los últimos años para poder financiar a ese Monstruo que es el “Estado y las Comunidades”. La Consellería, del color político que sea, debe freírnos a impuestos para dar de comer y gestionar el complejo y aún no resuelto entramado funcionarial, social, estructural y demás acabado en “al” que puedan imaginarse. Donaciones 2017.

Donaciones 2017

Nuestros clientes, les informamos muy bien,  saben que la “Comunitat“ siempre publica cambios de leyes bien en Navidad, y muy a final de año (2016), bien en agosto (2013), para pillarnos a los profesionales “a medio gas”. Esto hay que explicarlo pues en ese mes de 2013, con todos de vacaciones, se redujo la bonificación que había en esta materia del 99% al 75%. Una barbaridad, dirá Ud., pero es que ahora, desde 2017, en las herencias se tendrá que pagar casi el doble de lo que se pagaba unos meses antes.

¿Qué ha cambiado desde enero de 2017 (Ley 13-16 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat) en el pago de impuestos?. ¿Sigue siendo el pago de impuestos del “25% de lo recibido por cada uno”, en vida o en muerte del causante, “a partir de los 100 mil euros de herencia o donación”? ¿Sigue estando exento hasta esa cifra el pado de impuestos?

Pues bien, y yendo al grano, la cosa se ha puesto más “negra”, sí. Pero todo tiene solución si está Ud. bien asesorado y planifica con tiempo. Para poder seguir exento ( y cuidado porque cada caso es un mundo y hay muchos flecos sueltos), de esos primeros 100 mil euros, únicamente se ha reducido el valor del patrimonio del que recibe la herencia o donación. Si antes de enero Ud. heredaba o recibía una donación, y no tenía Ud. bienes por valor de 2 millones de euros, sí estaba exento. Ahora, y hablamos de donaciones,  lo han reducido a 600 mil porque se habrán dado cuenta que sí es posible que “entre dos casas bonitas y un campo de tierra” muchos lleguen a esta cifra. La parte buena es que por fin se “igualan” las uniones de hecho con los matrimonios.

donaciones 2017
Herencias y donaciones

En donaciones, la cosa queda más o menos así en Alicante, Valencia y Castellón (cifras en euros):

– Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000: 100.000, más 8.000 por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000.

 – Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000: 100.000.

 – Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000 si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 más 8.000 por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000.

 –  Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000.

 –  Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000 hasta los 240.000.

  –  Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola. Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Hacemos especial hincapié en que deben planificar MUY BIEN la donación de una empresa o negocio familiar para que los herederos y sucesores del negocio familiar puedan beneficiarse fiscalmente de reducciones y bonificaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Y las bonificaciones en la cuota quedan así:

  • 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.
  • 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

Donaciones 2017

¿Pagar impuestos? Pues claro que sí: seis meses para herencias y un mes para donaciones.

Javier Beltrán-Domenech

www.javierbeltranabogados.com

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Javier Beltrán-Domenech
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