comunión judicial

Comunión judicial

Por Javier BELTRÁN-DOMENECH. Comunión judicial

No conozco aún, estoy en ello, remedio directo para el desamor desaforado o cómo desencabronar a un matrimonio en el ardor de un  divorcio contencioso. Que la “cosa” esté entre ellos me parece bien hasta que llegue la cura: el tiempo, único juez que da y quita razones. Pero cuando toca a terceros alguien debe hacérselo ver y, no hay otra, dictar un auto-no-recurrible. Para esto están los jueces, que quitan y dan con las pruebas que pueden ver y lo que dice cada abogado. Y estos señores con togas negras y puñetas blancas usan entre otros el art. 156 del Código Civil. Pero cuidado porque están empezando a hacer sorteos (no es broma porque acabamos de asistir a uno con dos papelitos, PADRE y MADRE), cuando o bien no está claro en el convenio con quién debe estar y cómo debe hacerla o bien porque los dos tienen razón para pedirla.

Al igual que la elección o cambio de colegio, si viajan o no al extranjero, decidir sobre el empadronamiento de los menores, quién se queda con el tan disputado libro de familia y la condición de familia numerosa, la primera comunión es uno de los incidentes más comunes, una vez ya existe divorcio o separación judicial, en nuestro despacho entre los meses de febrero a finales de abril de cada año.

Comunión judicial

Cuando no existe relación entre los progenitores, un día tan especial para un menor, y dejemos de lado de momento el tema religioso, se convierte en un infierno, lejos del espíritu que debiera prevalecer. Los jueces deberán decidir, en primer lugar, si realiza o no tal acto, y luego ya cómo se organiza el día, quién paga el vestido, dónde y cómo se abona el banquete y si dicho acto se celebra conjunta o separadamente. Comunión judicial. Fuera de lo pactado en un convenio, que en teoría les obligad, la casuística es surtida y rica (hemos visto casos que los padres no querían y el niño sí, y viceversa):

1. Los que no quieren que el menor reciba, por motivos ideológicos, la comunión, cuando el otro sí. Ni se imaginan la casuística judicial de progenitores de todo sexo que no quieren que su hijo reciba la primera comunión. Motivos, miles, y subjetivamente ciertos, pero fastidiar al otro el primero. El menor deberá “intervenir” y la prueba será fundamental para que el pobre niño, crea o no aún en Dios y desconozca otros pormenores de la vida, haga tal acto religioso o social. ¿Se bautizó al menor? ¿se decidió educarle en el cristianismo? ¿a qué colegio va? España es diferente, ya lo creo.

2. Los dos quieren, motivos aparte, pero van por su cuenta y no cuentan con el otro para la preparación. En realidad, hay dos catequesis, dos convites y dos trajes en marcha para el mismo día…¿se imaginaban esto cuando se iban a casar…? No, lógicamente.

Cuando no hay acuerdo en NADA, el correo no se abre, whatsapp está bloqueado, los abogados desautorizados para negociar, y los padres no pueden ni mirarse en una foto, el Juzgado de Primera Instancia debe decidir cómo se celebra, quién puede ir, y vigilar, cuidado con los pactos de mutuo acuerdo, a quién le corresponde esa semana, levantando para esta única ocasión el veto de la custodia.

3. Cuando no se pactó nada y le toca a uno la guarda y custodia ese fin de semana.
Ídem que el anterior, pero pinta mal para uno porque el otro porque tendrá el sábado y luego el domingo por la tarde. Pero no dejarle ver al niño ese día no es buena idea, ni tampoco que le otro le diga le hará el convite la semana que viene. Juzgado, sí o sí, y pedir “bula” para ese día. Si cree que su ex no lo hará bien, o no tiene interés, debería plantearse una cita con su abogado para la “comunión judicial”.

4. Cuando se pactó que se celebraría conjuntamente y no hay acuerdo en nada.
Pues lo mismo, Juzgado de Primera Instancia inmediatamente previo paso por la consulta de su abogado para preparar el “incidente. Cuidado con el convite, que hemos visto biombos separadores de cada familia y cada invitado con una mesa en un lado donde el niño está visible para todos.

5. Existe una orden de alejamiento del padre hacia la madre, no entro en motivos lógicamente pues sería otro post – lean https://www.javierbeltranabogados.com/2016/04/24/la-apisonadora/ – y el día de la comunión le toca la guarda y custodia a uno de ellos.
Curioso, pero salvo que se “levante” el alejamiento ese día, el no custodio no podrá estar ese día (padre  o madre). Corriendo a ambos juzgados (Instrucción, Violencia y Juzgado de Primera Instancia) para tener todo bien preparado.

Tremendo, ¿verdad? Esto me recuerda a la fábula del escorpión y la rana…¿la conocen? Si es tu carácter…es tu carácter.

Comunión judicial
Comunión judicial

Todas estas cuestiones, como hemos adelantado, las vigila el artículo 156 del Código Civil, que vale la pena copiarles:

“ La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.” que “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Y en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, «si fuera mayor de doce años», atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente la patria potestad (que es de ambos sin paliativos), podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.”

No tarde en que le preparen su estrategia, más allá de finales de febrero los juzgados no se si le darán cita antes de mayo…

Javier Beltrán-Domenech
Javier Beltrán-Domenech

 

 

 

 

 

Por Javier BELTRÁN-DOMENECH.

www.divorcios-alicante.es  www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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