Crónica de una ley derogada

Si se casó Ud. en la Comunidad Valenciana posteriormente al 30 de junio de 2008, y aceptó ud su derecho foral, su matrimonio se formalizó bajo la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano.  Por tanto, si no firmó otro régimen previo o posterior ante notario, el régimen aplicable será el de separación de bienes por criterio automático.

“Crónica de una ley derogada”.

En marzo de 2007, en un alarde de historia propia la Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana como se esfuerzan en llamar) publicó bajo los hilos populares la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que entró en vigor en julio de 2008. El gobierno socialista, envidioso con que el partido popular, hierático en la Comunidad, quisiera legislar sus propios textos, presentó un recurso de inconstitucionalidad. Y en tal trámite se despachaba alegando que “la Comunitat Valenciana no podía legislar sobre instituciones que carecían de antecedentes históricos y que no tenían base específica en els Furs de 1707, donde el sistema económico matrimonial vigente no era el de separación de bienes sino uno en el que la mujer estaba sometida al marido”. Vamos, que los progres se oponían a que los moderados se hicieran los modernos.

Resumiéndoles, el Constitucional dice que “cuando se aprobó la Ley de Régimen Económico Matrimonial, las Cortes Valencianas estaban invadiendo competencias del Estado”. Para legislar de aquella guisa, y en aquel momento político, la Generalitat sostuvo que el Estatuto de Autonomía le otorgaba PODER para legislar «sobre la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano». Basándose en esta cláusula la Generalitat “pepepiana” entendía que podía traer del pasado instituciones “propias” y moldearlas con los tiempos modernos. La idea no era mala, creo yo. Pero ahora, en sus fundamentos jurídicos el Tribunal mantiene que el Estatuto de Autonomía valenciano, sólo tiene competencia para crear leyes sobre “demostradas y realmente existentes costumbres forales” que se puedan ver y probar en las zonas de tales provincias, y no crear “un Derecho nuevo”.

Mientras, y ajenos a tales lides entre partidos, en los Reinos de Alicante, Valencia y Castellón nos casábamos, “haciendo uso silencioso de la ley”, en estricta separación de bienes (pensando que hacíamos como los catalanes) “si no decíamos nada en contrario”. Ello gracias a que el recurso quedó en suspenso mientras el Constitucional resolvía sobre el asunto.

Leyes a la valenciana. 9 años después.

Pero el Tribunal Constitucional, tras unos inexplicables 9 años en los que Ud. quizá se haya divorciado, ha anulado el régimen Foral de separación de bienes de Alicante, Valencia y Castellón. Así, su matrimonio “valenciano” se encuentra en período de consultas, como cuando llaman a los embajadores.

¿Y qué pasa con lo comprado, adquirido o ganado en separación de bienes estos años desde que Ud. se casó? ¿Es privativo o es ganancial? Pues no entre en pánico, que la declaración de inconstitucionalidad no afecta a la principal novedad de tal ley de 2007 que establecía que, en defecto de pacto expreso entre los cónyuges, en vez de aplicarse el régimen de gananciales como régimen legal supletorio previsto en el artículo 1316 del Código Civil, se aplicaba, a los matrimonios entre valencianos o que se sometían a la ley Valenciana, el régimen de separación de bienes del artículo 6 de tal ley. Yendo al grano, entiendo que los que se hayan casado bajo este derecho sin realizar escritura de capitulaciones (y citando el código civil) tendrán ahora que hacerla e inscribirla en el Registro Civil (esto es muy importante por la publicidad a terceros) si quieren que se les siga aplicando la separación de bienes. Por tanto, debe Ud. acudir, inmediatamente, a su abogado de confianza para preparar y firmar capítulos matrimoniales ante notario. Aproveche para realizar extinciones de condominio y otras operaciones, se lo aconsejo, si fuera el caso.

Les recordamos que aún están pendientes, también en la “Comunitat”, los recursos contra:

1) La Ley 5-11 de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (mal llamada, sobre todo por el sector masculino, la Ley de Custodia Compartida) Esta ley sí llegó a suspenderse durante medio año hasta que comenzó a aplicarse de nuevo en diciembre de 2011 hasta la actualidad. Y no saben la de disgustos/alegrías nos da a los letrados.
Parece que esta va por el mismo camino, y su historia es similar: el Pleno del Tribunal Constitucional levantó, el día 28 de noviembre de 2011, la suspensión de aplicar la Ley 5-11 de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (de Custodia Compartida) que había decretado el 4 de julio del mismo año. Y ello por la interposición de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Sr. Zapatero, Presidente del Gobierno entonces, que solicitó la suspensión cautelar de la norma. En este caso, el Constitucional se decantó por su continuidad pero mientras duraba la tramitación del recurso (aún estamos esperando y vamos para cinco años)

Crónica de una ley derogada
Crónica de una ley derogada

2) La Ley 5/2012, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que ya provocó que más de 13.000 parejas, inscritas antes de esa fecha, tuvieran que pasar de nuevo por el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana antes de octubre de 2014 o perdían los derechos que les habían aprobado en 2001.

Recuerden que una visita  a un buen abogado ahorra miles de euros y unos 24 meses de litigios.

Javier BELTRÁN DOMENECH.
www.divorcios-alicante.es
www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

Deje su comentario

Your email address will not be published.

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar
CONTACT US
221, Mount Olimpus, Rheasilvia, Mars,
Solar System, Milky Way Galaxy
+1 (999) 999-99-99
PGlmcmFtZSBzcmM9Imh0dHBzOi8vd3d3Lmdvb2dsZS5jb20vbWFwcy9lbWJlZD9wYj0hMW0xOCExbTEyITFtMyExZDYwNDQuMjc1NjM3NDU2ODA1ITJkLTczLjk4MzQ2MzY4MzI1MjA0ITNkNDAuNzU4OTkzNDExNDc4NTMhMm0zITFmMCEyZjAhM2YwITNtMiExaTEwMjQhMmk3NjghNGYxMy4xITNtMyExbTIhMXMweDAlM0EweDU1MTk0ZWM1YTFhZTA3MmUhMnNUaW1lcytTcXVhcmUhNWUwITNtMiExc2VuITJzITR2MTM5MjkwMTMxODQ2MSIgd2lkdGg9IjEwMCUiIGhlaWdodD0iMTAwJSIgZnJhbWVib3JkZXI9IjAiIHN0eWxlPSJib3JkZXI6MCI+PC9pZnJhbWU+
Thank You. We will contact you as soon as possible.
SOLICITE CITA PREVIA ONLINE
...o a través del teléfono 966 17 12 94
Enviando el formulario acepta nuestra LOPD.