Vivienda no entregada. Recupere su dinero

Vivienda no entregada. Recupere su dinero.

Vivienda no entregada. Recupere su dinero. Actualizado en octubre de 2023 como continuación a nuestros anteriores artículos (https://www.javierbeltranabogados.com/2015/08/14/como-recuperara-no-entregada/) Venimos a reiterarles lo que ya advertimos en su día: es posible reclamar al Banco por las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda que compró y no acabaron de entregarle. No hacía falta demandar a la promotora que, además, estaría desaparecida, en concurso y no tendría un duro. Y así nos siguen encomendado el caso muchos clientes en toda España. Particulares y cooperativas.Para ello, Ud habrá tenido que transferir dinero a la promotora, o ingresar en cuenta de la misma, en ese Banco.

Vivienda no entregada. Recupere su dinero

Javier Beltrán-Domenech
Javier Beltrán-Domenech

La disposición adicional primera de la LOE (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)  mantenía expresamente la vigencia de las obligaciones legales establecidas imperativamente en la Ley 57/68. La redacción actual de esta Ley ha clarificado el régimen vigente al derogar expresamente la Ley 57/1968 de 27 de julio e incluir directamente las obligaciones legales de los promotores que perciban cantidades anticipadas en el propio texto de la Ley de Ordenación de la Edificación (DA 1 ª). Dispone actualmente dicha norma, reiterando lo que viene estableciendo el legislador de modo imperativo desde hace casi 50 años , lo siguiente:

“Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción: Uno. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas . 1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes: a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda. b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas . Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior. 2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero”.

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Lo esencial es la necesidad de establecer un patrimonio separado y garantizado con las cantidades recibidas. Un patrimonio separado de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, custodiado en una cuenta especial en la que necesariamente habrán de depositarse las cantidades anticipadas por los adquirentes. Estas cantidades solo se podrán percibir a través de entidades de crédito, y únicamente podrá disponer de ellas el promotor para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas, siempre que previamente se ingresen en dicha cuenta separada y esté garantizada su devolución en la forma prevenida por la Ley. Norma imperativa, que no puede dejarse sin efecto por disposición de las partes.

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El adquirente deberá ser un consumidor, inclusive cuando haya comprado con intención de no habitar la vivienda permanentemente. La Ley 38/99 se aplica si los promotores pretenden obtener cantidades anticipadas a cuenta del precio antes de comenzar las obras o durante las mismas, sin que tenga importancia el concepto en que se cobren dichas sumas (aunque se les llame arras o señal) y la garantía se extiende a todas las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero. Se trata con ello de evitar los fraudes o los meros incumplimientos civiles que puedan llegar a producirse, para lo que fija, en su apartado dos, dos tipos de garantías concretas que operan como exigencias legales, a saber:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas, más el interés legal del dinero vigente al momento de la devolución, mediante póliza de seguro o aval emitido por entidad de crédito, por la cuantía total de las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
  1. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

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En cuanto a la responsabilidad de las entidades de crédito, es doctrina jurisprudencial que si admiten ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responden frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad (STS núm. 733 de 21 de diciembre de 2015).

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Así que, si pagó Ud. estas cantidades y se había olvidado de ese dinero, sigue aún la posibilidad de demandar. En nuestro despacho les aconsejamos que nos consulte su caso. ¿Y si el el promotor es insolvente o está en Concurso? También.

Consúltenos urgentemente en el T 966171294 pues llevamos casos en toda España.

Javier Beltrán-Domenech.
www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

4 Comments

  • Diana dice:

    Hola!! me ha parecido muy interesante este articulo , pero tengo una duda, yo compre un piso y sobre el 2008 viendo que el promotor no podía terminar el edificio acordamos retirar el contrato. han pasado más de 5 años y quiero reclamar el dinero que entregue en su día, según me comentaron tengo un plazo de prescripción de 15 años.
    ¿Podría reclamar judicialmente el dinero?

    Muchas gracias.

    • Diana, saludos.
      Si Ud ingresó las cantidades en una cuenta de esta promotora en un banco sí, sin duda. Llámenos al T 966171294 y se lo explicamos con calma. Llevamos estos temas en toda España y Canarias.

      Cordialmente.

      Javier Beltrán.

  • Diana dice:

    Hola Javier,

    Las cantidades no las ingresamos en el banco puesto que el promotor no quería por que tenia mucho lío de viviendas, fases y plazas de garaje ,al ser un pueblo el quería que se las entregáramos en mano en la oficina y nos iba dando los recibos firmados y sellados, pero el banco estaba al corriente de todo esto, incluso se nos llamo desde el banco cuando el promotor no pudo terminar la vivienda para confirmar el dinero que se nos debía a cada uno y ofertarnos las viviendas cuando el banco que apropiara de ellas.

    Sigo pudiendo reclamar legalmente?

    Gracias Javier

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