Los que nos dedicamos a impartir estos Planes de Prevención Penal en empresas solemos representar la gravedad del tema con una foto de un empresario o empresaria atado, esposado, con una bola de pesado metal en sus tobillos. A veces en la cárcel…
Pero creánme que, con independencia de la posible pena de privación de libertad para la persona física que haya cometido el delito, las penas para las personas jurídicas son mucho peores cuando una multa, la disolución, la intervención judicial u otra cierre la empresa y deje a todos los empleados sin trabajo…
Razones para tener su plan de prevención de responsabilidad penal.
Preparar un plan de prevención penal, aunque el código penal no lo obliga “con todas las letras”, es absolutamente imprescindible.
Vamos con los motivos:
- Eximente. El Código penal vigente “premia” este control con la exención de responsabilidad penal de la empresa. También para “atenuar” la pena si el asunto ya está en los Juzgados.
- Formación. La formación a nivel legal de sus empleados, sobre todo en cuestiones de imprudencia, es vital para prevenir delitos.
- Control. Sabrá quién, cómo, dónde, qué y cuándo hace cada empleado.
- Prevención. Incentivar a sus empleados para la consecución de un fin común es un aliciente que motivará a la totalidad de la empresa.
- Asegurar riesgos. Las aseguradoras comenzarán a pedirlo y aumentarán, ya verán, las pólizas de quienes no lo tengan implantado.
- Reputación. Ninguna empresa extranjera confiará en su empresa si Ud no lo tiene implantado. Créanos, lo estamos viendo con las due diligence (investigación de una empresa previa a la firma de un contrato)
- Seguridad. La formación de un Compliance Officer, interno, redundará en beneficio de su empresa.
- No le quitará mucho tiempo de su trabajo ni de sus trabajadores.
- Coste ajustado.
- Tranquilidad. Dormirá Ud, si puede, un poco más tranquilo.
Recuerde que el saber no ocupa lugar…y en este caso evitará la responsabilidad de su empresa.
Javier Beltrán Abogados.
www.javierbeltranabogados.com @javierbeltrand
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