El plazo del Código Civil español para reclamar por deudas personales, incumplimientos de compraventas, etc, se fijó en 15 años. El legislador ha debido de pensar que esto provoca inseguridad jurídica y que muchas empresas, durante ese largo plazo, desaparezcan o vayan a Concurso (antigua suspensión de pagos o quiebra) y que el retraso en el ejercicio de las acciones contra el deudor no podía mantenerse tanto tiempo por cuestiones, vaya Ud. a saber, de seguridad jurídica
Vamos, que se acelera todo para ir al ritmo de nuestro tiempo: vértigo, datos, muchos datos y velocidad (internet y lexnet). Así que si pensaba Ud. que aún podría esperar unos “añitos más” para reclamar la deuda que le deben… no se relaje mucho.
Una nueva reforma, y van ya incontables, de la Ley de Enjuiciamiento Civil modifica el plazo de 15 años y lo reduce a 5 años. Y lo hace para las cuestiones más “básicas” de la vida y los negocios: las acciones personales.
Y les explicamos de forma muy básica que son las siguientes:
- Reclamaciones por una deuda entre dos personas.
- Acciones contra aseguradoras por daños y responsabilidad contractual.
- Obligaciones derivadas de contratos de compraventa. Demandas por incumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos y resolución del contrato por incumplimiento.
- Demandas contra la comunidad de propietarios por daños en zonas comunes y las de la comunidad en conjunto por viviendas con vicios ocultos.
- Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
Cualquier otra obligación legal que no tenga un plazo especial de prescripción (aquí es donde cabe prácticamente el 60 % de las actuaciones en materia civil).
Y mucho cuidado pues cuando una ley entra en vigor puede o no modificar los plazos anteriores. En este caso, sólo se aplicará el plazo de 5 años para las relaciones que se firmen a partir del día 7 de Octubre de 2015. Para las anteriores, y nacidas posteriormente tras el 7 de Octubre de 2005, prescriben el día 7 de Octubre de 2020.
Encantados de ayudarle.
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