Deuda un “fondo buitre”

¿Le reclama una deuda un “fondo buitre”?

¿Conoce sus derechos? ¿Sabe cómo recibir la información de la compra de su deuda y por cuánto se la han vendido a dicho \”buitre\” que le reclama? ¿Sabe que es legal pero que puede Ud recomprar la deuda? Le ayudamos a recuperar el precio más bajo y zanjar la deuda. Pero vamos por pasos.

Hace ya mucho, mucho tiempo, en el Despacho que estamos “fascinados” con estas empresas “extranjeras” que aparecen como setas y “envían” a nuestros clientes una carta comunicándoles que “se han subrogado en la posición” del Banco o entidad a la que nuestro cliente, lamentablemente, debía dinero.

Estos “fondos” (con capital puro y duro para especular) NO tienen relación alguna con los clientes deudores y además emplean “técnicas financieras” muy agresivas para ganar dinero: el “buitre” compra su deuda pendiente de 100.000 euros por, por ejemplo, 20.000… pero le sigue reclamando 100.000. Espera, en círculos y a una distancia intocable, mientras sobrevuela cómo Ud. agoniza…pacientemente. La ganancia sería, en este caso, de 80.000 euros. Y todo por ocuparse de seguir en pleito o comenzarlo. No está mal…¿verdad?

Pero este post está en una web de abogados, así que vamos al grano: ¿podría Ud. pagar dicha cantidad reducida al Banco o empresa (cedente) a la que Ud. le debía dinero? ¿Puede Ud. pagarle al que ha comprado (cesionario) esta cantidad tan reducida?

Pues no a la primera, ya que el Banco ha vendido millones enteros y a Ud. no le hace rebaja, y sí a la segunda: puede Ud. intentar “recuperar” el precio que el buitre ha pagado. Esto se conoce como “retracto”, ya que a Ud. nunca le comunicaron que vendían su deuda ni le ofertaron (tanteo) dicho precio, por lo que nada pudo hacer (siquiera pagar) Y puede porque lo permite el artículo 1535 del Código Civil:

“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Artículo 1536. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2.º A un acreedor en pago de su crédito. 3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.”

Está claro y lo dice la Ley: un crédito que está siendo discutido en vía judicial puede ser recomprado por el deudor por el precio pagado más gastos. Imaginen al Buitre, que recibe los intereses de lo que ha comprado. ¿Hay trato, verdad? ¿Y por qué no lo hace?

Pues muy sencillo, el fondo de forma habitual no querrá que Ud. sepa NADA. No le requiere notarialmente, no le envía una carta certificada, ni tampoco le llama, sino que lo comunica, (cuando ya no puede aguantar más la “oscuridad de su actuación” o le han pillado) al Juzgado y si Ud. no tiene abogado o procurador ni se entera, pues ya le han “embargado” y a Ud. ya le da igual. Si recibe la carta, tampoco sabrá Ud. el precio pagado pues le dirán simplemente que el crédito es suyo. Y a Ud. seguirá dándole igual porque pensará que no tiene nada que hacer.

Pues una mala idea, por cierto, no preocuparse por sus pleitos. Puede y debe preguntar el precio pagado, yendo a su oficina o entidad a la que debía Ud. dinero y conocer el “trato”, porque le han vendido en sus propias narices. Y barato, seguro.

En nuestro despacho acudimos a la vía judicial para ejercer el retracto, y pedimos las escrituras (suelen entregar un CD con los datos) pero se amparan en no aportar todo por la privacidad de datos. Ya. Entonces es cuando se presenta la demanda de retracto, y a esperar la sentencia. ¿Riesgo? El de siempre: 50% (ganar o perder).

Creemos que los secretarios judiciales (letrados de la administración de justicia ahora) y los jueces están de nuestra parte, pues la ley es, o debe ser, igual para todos.

 

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

5 Comments

  • Jose Angel delgado dice:

    Buenas tardes, el banco de Santander ha vendido mi deuda a un fondo buitre, recibí una carta por correo ordinario de este fondo, mi pregunta es que no he sido avisado fehacientemente, puedo hacer uso de retracto? Mi caso es litigios.
    Un saludo

  • Norberto Posada Montes dice:

    Buenas tardes, solicito información relativa al tema propuesto por uds. sobre la compra de deuda vencida por una agencia de recobros. Se me informa a traves de un E- mail de dicha compra por una agencia de recobros. En el mismo correo se solicita el pago de 2100 eur por un credito al consumo de 2500, donde no se especifica la cantidad pagada de dicho crédito en su dia, ni las posteriores para reducir la deuda, asi como intereses aplicados. Cuales serían los pasos a seguir a partir de ahora. Gracias.

  • Jose dice:

    Buenas mi pregunta sería la siguiente a través de un abogado se llegó a un acuerdo con estos buitres, mi deuda era de 9000 y algo y se consiguió que se bajará a 6000 pero ese dinero lo va a pedir mi padre a un banco pero se le pide la orden de pago para mover papeles Si no nada , pues me la envían hoy 25 de septiembre con tope de pago al 28 de este mes y sino dicen que iniciarán los trámites para el juicio eso se podría ser y sería coherente y resulta que se aviso que mi padre de sustentaba a partir de esta madrugada del miércoles 15 o 20 días por motivos personales, nose que podría pasar, gracias y un saludo

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