Cómo dejar la herencia

Cómo dejar la herencia

Por Javier Beltrán-Domenech.

Cómo dejar la herencia.

Prefiero escribir “dejar” a “planear o programar”. No es muy jurídico pero resume mejor.

Existe un momento crucial en las historias familiares: cuando ya con cierta edad “mental” se va a hacer testamento o cuando, por no haberlo previsto con anterioridad, se reparte una herencia sin que existan registradas legalmente las últimas voluntades del fallecido. Por desgracia, existe una situación en la vida a la que debemos hacer frente, tarde o temprano, y es la del fallecimiento de un familiar. Si la familia está bien avenida es un trámite burocrático, pesado sí, pero se resuelve. Si no es así, comienzan a surgir conflictos, y a veces muy graves.

Nuestra labor en el ámbito del derecho de sucesiones pasa por asesorar a nuestro cliente jurídicamente sobre la estrategia de su futura herencia, aconsejándole lo mejor posible al respecto.

Cómo dejar la herencia

Para evitar posibles problemas entre la familia, los abogados recomendamos hacer testamento desde el mismo momento que una persona cuenta con patrimonio o bienes. En este artículo, explicamos las situaciones más comunes que se nos presentan en el despacho:

1. El más común es el testamento «de amor». Es el testamento que realizan dos cónyuges a la vez. Si uno fallece, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de todo el patrimonio y viceversa. De esta manera se protege, al menos, el uso frente a terceros herederos (hijos o ascendientes). Y da la posibilidad al cónyuge viudo de elegir entre disfrutar del usufructo de todo el patrimonio o decantarse por coger su parte de la herencia. Pero no es del todo “legal”, ya que al dar más de lo que le pertenece al cónyuge viudo (un tercio del usufructo normalmente si hay hijos), el heredero que impugne y quiera que le den su parte antes de que finalice el usufructo será penalizado con la legítima estricta (vamos, la parte más pequeña del pastel). Sin embargo, si este heredero respeta la cláusula tendrá derecho a toda la herencia el día que fallezca el cónyuge viudo (que será su madre o padre normalmente)

2. Hay familias que quieren favorecer a uno de los hijos sobre los demás, ya sea por enfermedad, protección o simplemente preferencia. Si los padres deciden entregar a uno de sus hijos alguno de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc…), deben saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una vez fallecidos los padres.

Si se quiere favorecer a un hijo en vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es colacionable. Así la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos.

Una vez fallecidos pueden “mejorarlo” o legarle determinados bienes que, si exceden en lo que legalmente le corresponde (legítima) se reportan a los tercios de mejora o libre disposición.

3. Matrimonio sin hijos. El escenario puede ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado testamento. A pesar de que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su viudo o viuda. Es importante conocer que, en el caso de un fallecimiento sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.

Cómo dejar la herencia
Cómo dejar la herencia

4. Divorciados. El cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios. No obstante, hay que ser precavidos: cuando la pareja está casada y hace testamento debe figurar expresamente que es el heredero mientras sea cónyuge. A veces ha ocurrido que en el testamento no se ha puesto la palabra cónyuge sino únicamente se ha hecho mención al nombre y apellidos del mismo y el notario puede exigir la renuncia expresa de dicha persona al no considerarla heredera o legataria.

  • También hay que recordar, que en el caso de estar divorciado y fallecer con hijos, la o el ex pareja es la que administrará los bienes de los hijos que sean menores. Cuidado si quiere  Ud que esto no sea así, pues deberá añadir una cláusula especial.
  • Si el cónyuge divorciado vuelve a contraer matrimonio, tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuevo matrimonio.
  • En el caso de tener hijos de varios matrimonios, estos no pierden sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.

5. Legados de cosas concretas. Lo ya dicho: muchas veces se quiere dejar a unos y a otros ciertos bienes concretos y determinados (joyas, cuadros, pisos, depósito dinero). Son legados de cosa ciertas que deberán estar recogidos también en las últimas voluntades si verdaderamente se desean que se respeten los deseos. Cuidado, también, por si exceden de lo que legalmente podían “donar”.

6. Desheredar a un heredero forzoso: La ley prevé que por abandono, negar alimentos, ayuda o atención se puede desheredar a un heredero forzoso. Pero es necesario aportar pruebas (información, datos, documentos, comunicaciones…) y hacerlo constar explícitamente en el testamento. En definitiva, se precisan pruebas de que ese hijo ha maltratado o se ha desentendido del testador, de lo contrario la ley protege a los herederos y un pleito de impugnación será caro y eterno.

Javier Beltrán-Domenech.

www.herencias-alicante.es

Javier Beltrán-Domenech
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