El cálculo de la suma exacta que te pueden embargar de tu nómina, salario o pensión resulta aplicando un porcentaje ya tasado por la ley. A veces, preveerlo es importante…
Vamos al grano:
Cuánto te embargan de la nómina
- El SMI (salario mínimo interprofesional) no puede tocarse (excepciones hay, claro, en temas de pensiones de alimentos). Actualmente en 2015 el SMI corresponde a una cantidad de 648,60 euros.
- El que te embarga, privado o TGSS, Administración o Hacienda, puede embargar un 30% de la cantidad de esos 648 hasta el doble, que son 1297.2 euros. Esto es, 194,58 euros.
- Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo (1945.8). En este caso embargarían ese 30 % del segundo tramo, ya explicado, y otros 323,30 de este tercer tramo.
Así proporcionalmente hasta llegar al 90% para determinados contribuyentes que ganan más de seis SMI.
Pero…¿ese importe es del bruto o del neto? Sin duda, sobre el neto (lo que te dejan en nómina o pensión tras quitarte retenciones y demás cargas sociales a las que estés sujeto)
Si percibes prorrateadas las pagas extraordinarias, se toma el salario mínimo con inclusión de éstas. Sin embargo, si recibes las pagas extraordinarias semestralmente, se calcula por separado el salario de cada mes y luego la paga extra cuando se abone.
¿Y si cobro dos pagas? Pues se acumulan los netos de cada una y se deduce sólo una vez la parte inembargable.
¿Pueden embargar a mi esposo-a? Pues sí si estás en gananciales (en separación de bienes no si no tienes nada que ver en la deuda) Mucho cuidado con esto porque hay aún gente que se casa en gananciales… 😉
¡Tengan mucho cuidado allá afuera!, y consulten cuantas dudas tengan en nuestro despacho.
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