Qué hago después del fallecimiento de un ser querido 1

“Nadie hablará de nosotros cuando hayamos muerto” (Parte I)

Intentando parafrasear el título del thriller español de Agustín Díaz Yanes sin éxito, cuando muere una persona, en ocasiones sus familiares más cercanos, que presumiblemente serán sus herederos, \’nombran\’ al fallecido en más de una ocasión, puesto que no saben cuáles son sus obligaciones y cómo deben actuar, ya que el fenómeno sucesorio está envuelto en exigentes formalidades.

Lo primero será averiguar la voluntad del causante (del fallecido), ya que puede darse el caso de que hiciera testamento o que no lo tenga otorgado. De manera que deberán obtener la certificación correspondiente llamado certificado de últimas voluntades del difunto. Se obtiene dirigiéndose al Registro General de Actos de Última Voluntad, directamente o a través de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Y lo podrán solicitar rellenando un impreso al que deberán acompañar copia del certificado de fallecimiento.

Cuando obtengan respuesta del Registro sabrán si hay o no un testamento. Si no lo hay, nos encontramos ante un procedimiento que consta de varios pasos para poder adjudicarse la herencia del causante.

Los trámites son los siguientes:

 Primer paso: declaración de herederos abintestato.
 Segundo paso: aceptar la herencia.
 Tercer paso: partición de la herencia.
 Cuarto paso: liquidación de impuestos y gestión de registros.

PRIMER PASO:

Si el causante fallece sin testamento, es necesario tramitar una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido. Tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente el Código Civil, quienes heredarán en la forma y proporción que también señala la Ley. Las personas con derecho a heredar son, por el orden que se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- El Estado.

Los herederos deben realizar una declaración de herederos intestados en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer y se realiza por medio de un acta notarial.

El Acta Notarial de Requerimiento para Declarar Herederos Abintestato la otorgarán y firmarán ante el Notario los herederos. En ella, declararán las circunstancias personales y familiares del fallecido que sean relevantes para el Acta que se está tramitando y aportarán para su incorporación al Acta los siguientes documentos (prueba documental):

1. Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate (causante).
2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
3. Certificado de nacimiento de los descendientes o, en su caso, de los ascendientes del fallecido.
4. Certificado de defunción de los descendientes o, en su caso, ascendientes que hubiesen muerto.
5. Certificado de matrimonio del fallecido.
6. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

Los certificados del Registro Civil para acreditar el parentesco pueden sustituirse por la exhibición al Notario del Libro de Familia.

Igualmente deberán comparecer ante el Notario, dejando de ello constancia en el Acta Notarial, dos testigos propuestos por los herederos (prueba testifical), que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por los herederos. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

A la vista de lo manifestado tanto por los requirentes como por los testigos y de los documentos aportados en el procedimiento, siempre que el Notario considere probados los hechos alegados por los requirentes, se declarará por el Notario en otra Acta Notarial quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar.

Hay que tener en cuenta que desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial por los herederos hasta que el Notario declare por notoriedad quienes son los herederos legales, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales el expediente habrá concluido y se podrá expedir por el Notario copia autorizada tanto del requerimiento inicial como de la declaración de herederos para proceder a la partición de la herencia.

 

Javier Beltrán-Domenech
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