No me paga la pensión alimenticia

¿Qué hago si mi ex no me paga la pensión de alimentos?

Cuando el obligado a pagar no la abonase, tenemos para reclamar dos vías, la civil y la penal.

La pensión de alimentos viene impuesta por sentencia de nulidad, separación o divorcio, sentencia de medidas paterno-filiales o convenio regulador. Cuando el obligado a pagar no la abonase, tenemos para reclamar dos vías, la civil y la penal.

1º. Por la vía civil, solicitando ante el mismo juzgado que acordó esta medida que ejecute la sentencia. Despachará ejecución y condenará al deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. Si no pagase de manera voluntaria, el tribunal procederá a embargar todos los sueldos y pensiones sin límite (el tribunal señalará la cantidad que estime prudente en cada situación), incluidas las prestaciones de desempleo y/o subsidios, con imposición de costas, hasta cubrir el principal de la deuda.

Si el cónyuge deudor no tiene liquidez (o no declara sus ingresos), se podrá cobrar la deuda sólo si hay bienes embargables. Puede ocurrir que el deudor no perciba nómina y carezca de saldos en cuentas que puedan ser embargados pero que sí haya bienes comunes. En estos casos, se podrá solicitar la anotación del embargo preventivo sobre el bien común, así cuando se liquide el bien (mediante su venta, por ejemplo) se podrá cobrar la deuda.

El que no paga porque su situación económica es precaria está incumpliendo una obligación civil, no penal, ya que para denunciar por esta vía, como a continuación veremos, un requisito es la voluntariedad del impago, es decir, que no pague porque no quiere.

2º. Por la vía penal, mediante denuncia por impago de la pensión de alimentos, además del pago de las cuantías adeudadas, se le impondrá al deudor una pena que podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Para poder denunciar, el deudor tiene que haber dejado de pagar dos meses consecutivos (ej. enero y febrero) o cuatro meses no consecutivos (ej. enero, marzo, abril, julio) cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (art. 227 CP).

Al igual que en la vía civil, debe haberse dictado anteriormente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión (convenio judicialmente aprobado o sentencia en los supuestos de separación, divorcio, nulidad, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos). Si la sentencia ha sido recurrida y, por tanto, no es firme, aún subsiste la obligación de pago, por lo que puede cometerse este delito si se dejan de abonar las mensualidades.

Si antes del juicio oral, el acusado ingresa las cantidades adeudadas, podrá beneficiarse de una atenuante de reparación del daño, lo que supondrá, en caso de ser condenado, que se aplique la pena en su mitad inferior.

La demanda ejecutiva tiene que interponerse dentro de los cinco años ss. a la firmeza de la sentencia que estableció la pensión. La prescripción de este plazo puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como un burofax. El delito prescribe a los cinco años.

 

Javier Beltrán-Domenech
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