Cuánto cuesta un divorcio

Custodia compartida de calidad

Custodia compartida de calidad

En materia de guarda y custodia, y en Derecho de Familia, los abogados pareciera que vamos subidos en el vagón de una montaña rusa de madera. Nuestros clientes, atados con cuerdas detrás. Custodia compartida de calidad.

Desde que en el año 2005 se modifica en esta materia el artículo 92 del Código Civil (Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) y se “deja abierta” la posibilidad de establecer, como aconsejable o equitativo, la guarda y custodia de menores de forma “compartida”, podríamos hablar de un sinfín de resoluciones en uno u otro sentido en cada Juzgado de Primera Instancia de cada partido judicial. Y crean que hay muchísimos.

Podíamos ver jueces a favor y jueces en contra, pero también fiscales a favor y otros en contra. Aún se pensaba, de forma mayoritaria, que un hombre no sabía ni hacer la comida a un niño de tres años o que, por su trabajo, no podía ir a recogerle a la salida del colegio o guardería. Sí, era un pensamiento muy machista.

En muchos casos se sabía que la lucha no estaba en la guarda, sino en los alimentos o el uso del domicilio familiar que, ilusamente pensaban, se ahorrarían pagar. A veces era más un cabreo que un deseo.

Como había que buscar apoyo de alguien, no sólo llevábamos a familiares y amigos al Juzgado, sino que pedíamos informes psicológicos privados de los menores, y de los padres. Los juzgados más pudientes tenían, tienen, su propio Gabinete Psicosocial (sobre ésto podríamos escribir años…) que hacía informes sobre la viabilidad o no de la custodia compartida o sobre un determinado régimen de visitas. Dejamos de hacerlo hace años.

También se crearon leyes (en lo que nos toca sería la efímera Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven) que citábamos o recriminábamos, según el puesto de defensa, que ya han sido declaradas inconstitucionales. Lo propio hicieron las incontables Sentencias, contradictorias, que dictaban en esta materia en las más de 50 Audiencias Provinciales en España y sus Sedes en otras ciudades de la provincia.

Custodia compartida de calidad

Como establece nuestro Tribunal Supremo (ahora bastante maltrecho, por cierto, tras el lío de cómo han resuelto quién paga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), y lo hace como doctrina esencial (Sentencia 623/2009 de 8 Oct. 2009, Rec. 1471/2006, Sala de lo Civil), para atribuir la guarda y custodia compartida debían, deben, seguirse los siguientes criterios:

la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; los acuerdos adoptados por los progenitores; la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Igualmente, la Sentencia 257/2013, de 29 Abr. 2013, Rec. 2525/2011 (Ponente: Seijas Quintana, José Antonio) que declara como doctrina esencial, en temas de guarda y custodia compartida, que “la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como…” (los que antes he citado). Señalaba, además, que “la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”

Custodia compartida de calidad
Custodia compartida de calidad

Pero, en 2018, creo que poco ha cambiado y por mucho que cites tales doctrinas en un Juzgado, lo que el juez quiere ver es la prueba, que valorará según las reglas de la “sana crítica”. Ya se sabe la Ley. Seguimos caso por caso, asunto por asunto, cliente por cliente. No existe nada claro o seguridad alguna para acudir a un juzgado con la certeza que a tu cliente le van a dar, o denegar al otro, la custodia compartida. Además, y para probar todo lo anterior, en un Juzgado de Familia que se encuentra colapsado y cuadruplicando los asuntos deseables en un año judicial, se decide en una vista que no permite una duración de más de, por media, una hora (teniendo en cuenta que se haya señalado un juicio cada hora, que no es lo normal sino 30 minutos) Vista a la que, por un principio que en latín se llama favor filii (interés de los hijos) puedes llevarte, y aportar en el acto perfectamente,  500 folios de nueva prueba enumerada y explicada que te admitirán o no. Trinitrotolueno (TNT de toda la vida y de marca ACME) listo para dinamitar un juicio de forma legal.

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¿Imaginan, entonces, cómo contar, relatar, explicar, fundamentar, y tratar de convencer al Juez de que tu cliente reúne, o el contrario no, los anteriores requisitos en un interrogatorio de, como mucho, 20 minutos por cada parte? No es completo, y los juzgados no sólo limitan ese tiempo, sino que inadmiten, además automáticamente, a testigos familiares y amigos a los que, y no les falta razón, presumen no ser imparciales. Si a lo anterior une Ud. la imposibilidad de saber, aún el día de la vista, los verdaderos domicilios, intereses, tiempo disponible, ingresos y demás de cada uno, imaginará que cada sentencia es un resultado de, uno, la prueba de la demanda, dos, la pericia del abogado y, tres, las lecciones aprendidas de cada juez (mezcla de la experiencia, la sana crítica y la libre valoración de la prueba)

Ahora entenderá la presión, a veces sin cuartel, de jueces y fiscales para hacer llegar a las partes a un acuerdo minutos antes de que su hora haya llegado, incluso advirtiendo (sin casi prevaricar) que de la lectura de lo leído le van a dar la razón a uno más que a otro. Pero dará igual. Si la contienda es imparable y las relaciones son malas, se celebrará una vista y la sentencia supondrá, sí o sí, una “gran injusticia” para una, a veces las dos, partes de un juicio.

El resultado de lo anterior es un recurso de apelación donde, por el tiempo transcurrido desde que instaron la demanda o contestaron, las partes quieren aportar más pruebas, documentales sobre todo, que tienen mala cabida en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( no toda prueba es admisible y esto daría para otro artículo) Esto, a su vez, colapsará también las Audiencias Provinciales y, por ende, al Tribunal Supremo, cuyo tiempo medio de espera, si logramos que admitan el recurso en el embudo previo, es en la Sala de lo Civil de 22-24 meses.

Dicho lo anterior, creo que ya me están entendiendo con lo de evitar los juzgados, pues la Justicia no existe, y contratar a un abogado experto (www.divorcios-alicante.es) o, por lo menos, que sepa cómo funciona el foro. En los últimos años estoy asistiendo, incapaz, a cómo las negociaciones previas con los compañeros, a las que obliga nuestro Código deontológico y la buena práctica, son inexistentes o superfluas. Visualizo demandas sin prueba o justificación mínima, con faltas de ortografía o texto justificado, carentes de rigor y fundamento que, aquí viene lo bueno, pueden tener ante un Juzgado de Primera Instancia, por los motivos expuestos, el mismo peso que una trabajada y estudiada.

Las más básicas reglas de experiencia me hacen evitar juicios contenciosos y perder un poco más tiempo en llegar a acuerdos con el compañero contrario. Si fuera posible por ser hijos mayores de edad o no existir hijos, además, iría a un Notario y dejaría que los juzgados juzguen a otros, no a mis clientes, siquiera yendo a ratificar allí.

Custodia compartida de calidad

Los problemas más frecuentes en las negociaciones son el importe de la pensión de alimentos y el régimen de visitas, ya que están íntimamente relacionados. Les explico que no creo en la custodia compartida si se deja fuera la improvisación con los menores y significa sólo dividir, exactamente, en tiempos idénticos de lunes a lunes, de viernes a viernes, o de domingos a domingos, donde la calidad con sus hijos pudiera no existir. Dividir el tiempo es una solución-batalla para los padres, que no quieren o no pueden aún verse o hablarse; no para los hijos, y así les aconsejo en mi despacho cuando, lo intento, vienen los dos juntos. La custodia de los menores debería ser una custodia compartida de calidad, inteligente, no de cantidad; compartir los dos, y completar, los tiempos que tiene cada uno y permitir que los menores, cuando uno de ellos no pueda hacerse cargo, estén con el otro. Pasar tiempo de calidad con los menores los dos progenitores. Identificar tipos de educación, personal y académico, para que los menores sigan una sola dirección, no una cada semana, y si ello implica cambiar ritmos de vida, estudios, pernoctas y demás, pues si es consensuado por los dos, bienvenido sea. Pero no impuesto ni obligatorio.

Propongo ampliar a los actos de conciliación materias de Familia y menores (actualmente no es posible), que impongan como obligatoria la mediación previa (pero no la que hay ahora, por favor…) que se determine una liquidación inmediata de la sociedad de gananciales, como sí se permite extinguir condominios en un divorcio, y que se comiencen a imponer costas judiciales al litigante temerario.

Suma y sigue…

Javier Beltrán-Domenech. Custodia compartida de calidad.

www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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