Insultos por redes sociales

Libertad de expresión

Libertad de expresión

¿Puede el Tribunal Supremo poner límites a la libertad de expresión?

La respuesta a la pregunta es sí. Debido al constante desafío que plantean las redes sociales, y del que continuamente se hacen eco los informativos, nuestro alto Tribunal tiene la ardua tarea de fijar dónde está el límite de la libertad de expresión que tanto sudor y lágrimas costó conseguir.

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María Martín Robles.

Bajo el manto del ejercicio de esta libertad se están vulneran otros derechos igualmente relevantes. En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 623/2016 de 13 de julio, cuyo ponente Sánchez Melgar, es precursor en pronunciamientos sobre delitos de odio en redes sociales: “El derecho a la libertad de expresión, salvaguarda la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones, y engloba la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea montaraz y pueda molestar, inquietar o disgustar, pues así lo requiere el respeto, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática.”

Libertad de expresión

Sin embargo, no se trata de un derecho incondicional, y este ámbito de tutela debe limitarse, excluyendo del amparo del mismo frases y expresiones vejatorias u ofensivas, sin relación con ideas u opiniones y, por tanto, innecesarias. El artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce el derecho al insulto, la mofa o la humillación que sería, por lo demás, incompatible con una norma fundamental.
Todos los días nos encontramos, con discursos a través de redes sociales, que fomentan y alimentan el odio hacia determinados colectivos, y precisamente este tipo de conductas han sido la causa de la nueva redacción de estos tipos delictivos en el Código Penal. El artículo 510, referido a los delitos de incitación al odio y a la violencia contra determinados grupos, que tipifica como delito el fomento, promoción o incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte del mismo o una persona determinada, por razón de su pertenencia a él por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Juez con mazo
Libertad de expresión

También forma parte de este tipo delictivo la distribución, difusión, venta de escritos o cualquier otro material o soporte que por su contenido sea idóneo para promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad o violencia, y la negación, trivialización, o enaltecimiento de delitos de genocidio, de lesa humanidad, delitos en conflicto armado o de sus autores. En estos supuestos, constituye agravante la comisión a través de medios de comunicación social o de tecnologías de la información.

Los hechos enjuiciados en la pionera sentencia del Tribunal Supremo número 623/2016 de fecha 13 de julio, se refieren a la difusión de una serie de mensajes, publicados en la red social Twitter, y que fueron calificados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia 6/16 de 29 de enero, de “humillante para las víctimas de acciones terroristas y de alabanza de episodios violentos”.

La sentencia dispone que el castigo del enaltecimiento del terrorismo, persigue la exclusión de lo que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, llaman: “discurso del odio, alabanza o justificación de acciones terroristas”

Ultiman que “comportamientos de ese tenor, no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad ideológica, pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre” y que “su discurso se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político, y en definitiva, en generar un terror colectivo que sea el medio con el que conseguir esas finalidades”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada, también se pronuncia sobre la humillación de las víctimas, citando la sentencia del mismo tribunal número 846/1025 de 30 de diciembre de 2015, la cual dispone que “la libertad ideológica o de expresión tampoco puede ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las mismas”.

Libertad de expresión

Finalmente el Tribunal Supremo trata los denominados “límites del humor”, y dispone la sentencia que “no se trata de penalizar un chiste de mal gusto, sino que en el supuesto de hecho enjuiciado, la burla no se refiere a un sujeto pasivo indeterminado, sino a personas identificadas con nombre y apellidos. No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión en marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos, que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal.”

Por tanto, el alto Tribunal, con la reforma del código penal se ha visto obligado a limitar la libertad de expresión para salvaguardar los derecho mencionados, habida cuenta que odiar no es un acto delictivo, pero el odio, no puede materializarse en actos de exteriorización de expresiones que contengan un manifiesto desprecio por las víctimas, siendo necesarias determinadas restricciones a la libertad de expresión, ante conductas que puedan incitar a la violencia o provocar especial impacto sobre quien la ha sufrido.

María Martín Robles. www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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