Mi hija secuestrada

Desde hace meses llevamos en el Despacho (www.javierbeltranabogados.com) un caso muy interesante, tanto a nivel personal (pues nos ha implicado), como jurídico (requiere muchísimo estudio e interacción de numerosa legislación).

Mi hija secuestrada

Se trata de un matrimonio homosexual, concretamente dos mujeres (es importante el detalle por lo que van a ver), en cuyo seno, domicilio y convivencia matrimonial una de ellas (la llamaremos madre B) ha “abandonado” el domicilio familiar sin avisar y “raptando” en la guardería, bajo falso pretexto, a la hija de ambas de la que ella es madre biológica (inseminación). La menor tenía, en el momento del “secuestro”, 14 meses, no era lactante y acudía a guardería.

Pese a que nuestra clienta (madre A) probó: una relación de pareja desde hacía 15 años, padrón municipal conjunto, plaza en la guardería de la ciudad, un hermano (hijo de nuestra clienta) con el que interactuaba de forma perfecta la niña, médicos en su cercanía con seguimiento específico, haber contraído matrimonio antes de nacer la menor, y figurar como primer apellido el de nuestra clienta, tendrían que ver la cara de los agentes de la Guardia Civil cuando, tras haber intentado por todos los medios saber dónde estaba su hija, nuestra clienta acude a denunciar tal hecho. En principio ni le recogieron la denuncia. Siquiera sabían qué hacer. Simplemente, dijeron, como “ésto no está regulado”, sólo podemos confirmar que efectivamente está con ella, que está bien, y “ya si eso Ud. demanda en la vía civil”. Lo hicieron, eso sí, y supimos que se había marchado a una provincia cercana (unos 100 km de ida y otros de vuelta), “ocultando” a la menor en una casa, sin salir, y prohibiendo a nuestra clienta, de forma absolutamente cruel, que no llamara ni se acercara para ver a la menor.

Le recogieron la denuncia, como debía ser, pero no hubo actuación de clase alguna pues, y es cierto, tanto derecho tiene una como la otra para tener a la menor en su guarda si un Juzgado de Primera Instancia o de otra clase con competencia no se ha pronunciado (entre nosotros, y es una realidad como un Templo, que no se le ocurra hacer esto una persona de sexo hombre, género masculino, porque seguro que la cosa sucede de otra forma con la Policía… y tenemos casos)

Imaginen la situación de nuestra clienta que, y no es broma, se sintió como “el hombre” de la relación cuando le dijeron, finalmente, que “la madre” podía llevarse a la menor donde quisiera y que ello no suponía delito, menos grave, ninguno. Como si ella no fuera madre ni le hubiera dado biberón, mecido, acostado, levantado, vestido, bañado, alimentado, llevado a la guardería, cuidado y mimado como la otra progenitora. Toda la lucha de los colectivos LGBT, todas las leyes publicadas, a la basura.

Creemos, con la ley en la mano, que la conducta de la madre B debiera ser sancionada de forma grave, pero lamentablemente no tenemos medios jurídicos o Juzgados de este tipo. Advertida la “madre B” de que nuestra clienta había denunciado, instó demanda de medidas cautelares (han oído bien, no provisionales o previas, sino cautelares) solicitando, in audita parte (vamos, que ni se la citara por el juzgado) la “prohibición a la Sra. …, así como a sus parientes directos de aproximarse a la menor y acercarse al su domicilio o centro educativo y otros lugares que frecuente la menor, así como la prohibición a la Sra. … de comunicación con la menor “

Mi hija secuestrada

Entonces ¿cómo podemos ayudar a recuperar, más o menos con rapidez, la relación de la madre con la menor? Porque, repetimos y no debiera ser importante, pero lo es, y es que nuestra clienta es MADRE, no PADRE, y la progenitora está impidiendo la relación materno filial? Dejando de lado la crueldad del hecho, pues “nadie conoce a nadie salvo en un divorcio, en una mudanza o en una herencia” y la miseria humana es demoledora, se precisaba de forma INMEDIATA poner en conocimiento de un Juzgado de Primera Instancia de Familia los hechos, ya que nuestra clienta ya estaba sin ver a su hija más de un mes y, pese a que nuestro post https://www.javierbeltranabogados.com/2015/07/17/divorciados-al-purgatorio/ lo explica bastante claro, a veces se riza el rizo.

Mi hija secuestrada
Mas alla de las leyes

Sin sanción o medidas penales (por coacción, sustracción de menores, etc etc etc) existe una absoluta indefensión para el-la que sufre este tipo de situaciones. Como no existen juzgados de familia de guardia (hay que revisar toda esta materia a fin de conseguir medidas más eficaces y que protejan inmediatamente los derechos e intereses de los menores) nuestra clienta nos aporta documentación abundante e instamos rápidamente demanda de medidas provisionales junto con la demanda de divorcio (lógicamente pidiendo la custodia para nuestra clienta por arraigo y muchos motivos más) mientras la contraria interpone, sin pudor alguno, una demanda de “impugnación de filiación por madre biológica” y, por si fuera poco, reconviene (nos contesta) al divorcio con una nulidad matrimonial por “reserva mental”. ¿Su motivo?: “la niña es mía, la he parido yo y tú no tienes nada que ver con ella porque no eres su padre” Sigue pendiente de señalarse la vista para la impugnación de la maternidad por madre biológica.

Lo contamos por pasos: la jueza desestima en la vista, casi sin celebrar y con una buena reprimenda a la representación de la madre B, la demanda de medidas cautelares (las dos son madres de la menor y esa negación era ilegal) y, en un esfuerzo que agradecemos de forma eterna pues sabemos cómo va ese Juzgado de Primera Instancia, fuerza la vista de medidas provisionales a las dos semanas.

En el auto de medidas, donde no existe informe psicosocial y la distancia geográfica y el criterio de madre biológica de la madre B “inclina la balanza” (objetivamente) se otorga un generoso régimen de visitas a nuestra clienta (pernocta inmediata y fines de semana y vacaciones por mitad) pero se otorga a los “hechos consumados” un valor que no logramos entender desde el punto de vista de defensa de nuestra clienta. Si, como se ha probado, la menor vivía “aquí”, tenía a sus dos madres y a su hermano, su casa, su cuna, su guardería, su médico, su entorno…¿prevalece aún el “cordón umbilical invisible” que une a una madre biológica con un menor? Y ello, por sí mismo, ¿supone que beneficia al interés de la pequeña? Pareciera que en Derecho de Familia, por hechos consumados, se premia al que incumple, vulnera y consuma un “secuestro” (se lleva con él-ella al menor) sin que conozcan aún la numerosa legislación europea y nacional que favorece el interés del menor, no de una o un progenitor.

Es IMPERATIVO que se proceda, YA, a la regulación de forma inmediata de un “procedimiento de urgencia de situaciones familiares con menores”, ya que la variedad, y gravedad, de estas situaciones, implican efectos económicos, penales y administrativos de difícil reparación. Este tipo de Juzgados podrían resolver también cuestiones penales (pues en muchos casos la violencia no es sino una relación tóxica entre los progenitores que no rayaría en el ámbito penal)

Pero no, lamentablemente, nuestros nefastos políticos cada cuatro años, y del color que sean, prefieren salir en TV y radio y crear antes “Juzgados de Violencia sobre la mujer”, que por mucho que regulen algo que debe ser regulado son absolutamente catastróficos para las relaciones familiares (si algo queda tras acudir a este tipo de Juzgados) o los “Juzgados de Cláusulas suelo” para que los demandados prestamistas puedan tener todos sus asuntos en el mismo saco. Para eso sí hay dinero…pero para regular el día a día, lo vital, lo más importante, que es la familia y la economía doméstica, que se esperen…

Por Javier Beltrán-Domenech
www.javierbeltranabogados.com
www.divorcios-alicante.es
www.herencias-alicante.es

Javier Beltrán-Domenech
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