donaciones 2017

Impago de pensión de alimentos

Impago de pensión de alimentos

Por Raquel Mira Mira.

Su ex ha dejado de pagarle la pensión y no hay manera de localizarle bienes, ni nómina, ni rentas, ni nada… y de repente le comentan que existe este Fondo de garantía que lo pagará. ¿Es cierto? Pues sí.

¿Conoce Ud. el Fondo de Garantía de Pago?

Este fondo es un gran desconocido que aparece a través de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, regulado por el Real Decreto 1618/2007 y su finalidad es la de garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos.

Es un largo camino, pero si tras la ejecución a su ex no ha logrado “pillarle” un solo euro, debería Ud. acudir al «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos». Pues bien, para conocerlo algo mejor vamos a resolver algunas preguntas de interés:

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder al Fondo de Garantía de Pago? Deberá Ud., para acceder a los anticipos del Fondo, tener sentencia o auto en la que se reconozcan los alimentos dictada por un Tribunal español, que no exista posibilidad de cobro (para ello sería aconsejable un certificado del Secretario Judicial- Letrado de la Administración de Justicia) y subrogar al Estado en la posible recuperación de los mismos al ejecutado.

¿Quién puede solicitarlo y donde? El anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor, salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo. La documentación se ha de presentar en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en cualquier registro público. Obviamente cabe señalar que la percepción del anticipo es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza, por lo que se deberá optar por una de ellas.

¿Quiénes pueden beneficiarse de los anticipos del Fondo?
– Menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
– Menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que cumplan determinados requisitos.
– Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.

¿Durante cuánto tiempo puedo percibirlo? El plazo máximo de percepción de esta ayuda es de 18 mensualidades. Transcurrido citado periodo, la ayuda se extingue, al igual que si el beneficiario cumple la mayoría de edad, o el obligado al pago comienza a abonar la pensión de alimento, se produce el fallecimiento de alguna de las partes o se da resolución judicial que así lo determine.

¿Cuáles serían mis obligaciones al percibir tales anticipos? El perceptor del anticipo debe comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía. Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

Ya sabe, si Ud. se encuentra situación similar a la expuesta y tiene algún tipo de duda no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.

Raquel Mira.

www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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