Dos años de espera para la celebración de un juicio

Dos años de espera para celebrar un juicio es un retraso indebido

El TC declara que más de dos años de espera para celebrar un juicio son dilaciones indebidas aunque exista sobrecarga. El Tribunal Constitucional declara en una reciente sentencia que más de dos años de espera para la celebración de una vista tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo es un tiempo excesivo y viola el derecho del ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas.

Existe esta vulneración por más que los retrasos sean consecuencia del “abrumador trabajo” que pesa sobre los órganos de justicia, según se señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se ampara a un inmigrante que recurrió su expulsión como consecuencia de su estancia irregular en España. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, ha sido dictada en contra del criterio de la Fiscalía y del Abogado del Estado. La Delegación del Gobierno ordenó el 26 septiembre de 2008 la expulsión de Moufite F., quien interpuso un recurso ante los tribunales unos días más tarde. El Juzgado de Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, fijó la vista del procedimiento para casi dos años y medio más tarde, el 12 de mayo de 2011, si bien tras la queja del recurrente se adelantó unos meses.

El juzgado descartó la existencia de dilaciones indebidas en este caso debido a las deficiencias existentes por el incremento de asuntos de la misma naturaleza. Rechazó adelantar aún más la vista “pues ello supondría un perjuicio para las demás personas que han interpuesto sus recursos con anterioridad”.

En su resolución, el TC afirma que “no puede considerarse razonable” que en un procedimiento de esta naturaleza se haya postergado la vista durante algo mas de dos años y añade que el hecho de que la demora se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide que no se pueda apreciar la vulneración del derecho.El estado debe dotar de medios.

Además, exige que “jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les encomienda”. Precisa que el otorgamiento del amparo debe realizarse aunque ya se ha dictado sentencia sobre el caso, a pesar de que éste se limita a la declaración de la violación del derecho fundamental invocado.

Javier Beltrán-Domenech
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