Desde Javier Beltrán Abogados les venimos avisando de las obligaciones que establece el Código Penal a las empresas en Julio de 2015 y que suponen incrementar el control sobre sus empleados.
La reciente reforma del Código Penal permite que las empresas queden exentas de responsabilidad penal ante un posible delito cometido en su organización si demuestran que han tomado las debidas medidas de control para la prevención de prácticas ilícitas.
Para ello, un aspecto crucial es el debido control sobre directivos, mandos intermedios y trabajadores en general, ya que a través de cualquiera de ellos se puede cometer un delito que lleve a la compañía a verse inmersa en un procedimiento penal. Sin embargo, el responsable de cumplimiento normativo de la empresa puede encontrar algunas limitaciones legales en su labor de control, prevención e investigación.
Pero cuidado: si la empresa quiere establecer sanciones nuevas para quien incumpla las normas que ahora se establezcan, deberá tener en cuenta la normativa laboral, que puede exigir negociar con empleados y sindicatos, pudiendo conllevar, incluso, cambios en el convenio colectivo. De todas formas, el establecimiento de nuevos códigos de conducta internos requerirá su negociación o cuanto menos comunicación a los representantes de la empresa. Además, las medidas adoptadas deberán comunicarse a todo el personal afectado, ya que sin dicha comunicación no podrá exigirse su cumplimiento ni sancionarse su incumplimiento.
El código ético y las normas de compliance se integran en el cuerpo normativo de la empresa, y su incumplimiento supone una infracción del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que también señala que la empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Otro ámbito conflictivo es la investigación ante sospechas de que se pueda estar cometiendo un delito por parte de algún trabajador. Aquí la jurisprudencia de lo social tanto del Tribunal Supremo (TS) como del Constitucional ha marcado los límites que puede encontrarse el responsable de cumplimiento a la hora de acceder y controlar los recursos puestos a disposición del trabajador, como el ordenador.
Además, la sentencia de la Sala Penal del TS de junio de 2014, ya estableció que los criterios jurisprudenciales respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico corporativo se restringen al ámbito laboral y no deben hacerse extensibles al enjuiciamiento penal.
¿Como denunciar dentro de la empresa? Cuidado… La Agencia Española de Protección de Datos, en un informe de 2007, ya estableció las líneas rojas a la hora de crear sistemas de este tipo en las empresas. Planteaba, entre otras cuestiones, que las denuncias serían confidenciales, pero no anónimas, para garantizar la exactitud e integridad de la información. Por ello, muchos expertos recomiendan externalizar este servicio para garantizar la imparcialidad.
En nuestro despacho le explicaremos las claves para que dicha prevención funcione en su empresa: supervisión del cumplimiento de los programas, información y formación a empleados, posibilidad de que se realicen investigaciones y de la obligación de colaborar con ellas, medidas proporcionales a la gravedad de los hechos.
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