Curso plan prevención penal de las empresas

Curso-Jornada Plan de Prevención Riesgo Penal en las Empresas

A partir de la entrada en vigor tras la inminente publicación del nuevo Código Penal, se exigirá a todas las empresas que diseñen e implanten sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos en el ámbito de la empresa y, por tanto, en los que hayan intervenido sus administradores, representantes y empleados en el ejercicio de sus funciones.

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CURSO-JORNADA
PLAN DE PREVENCIÓN RIESGO PENAL EN LAS EMPRESAS

CONTENIDO

1. Introducción.
2. Javier Beltrán Abogados.
3. Consideraciones éticas.
4. Propuesta de servicios integrales
5. Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN.

Una institución de la importancia e implantación nacional e internacional, y social, de su empresa, necesita asesoramiento permanente en defensa de los intereses que la misma necesita para mantener su ventaja competitiva y arraigo popular frente a competidores, así como defensa de los intereses privados de cada uno de los integrantes que lo componen.

A partir de la entrada en vigor de la inminente reforma del Código Penal, ya aprobada, se exigirá a todas las empresas que diseñen e implanten sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos en el ámbito de la empresa y, por tanto, en los que hayan intervenido sus administradores, representantes y empleados en el ejercicio de sus funciones.

Los responsables directivos y jurídicos de empresas de cualquier dimensión necesitan con carácter urgente conocer el alcance de la responsabilidad penal a la que pueden enfrentarse así como las concretas exigencias organizacionales que deben cumplir a fin de evitar ser sancionadas penalmente.
A partir de la reforma, se han definido con mucha mayor precisión los dos elementos nucleares para que la empresa quede exenta de responsabilidad penal: mediante la implementación de un programa de compliance adecuado a sus necesidades preventivas y mediante el cumplimiento efectivo de las funciones de prevención y control por parte del Compliance Officer.

Dentro de este contexto, JAVIER BELTRÁN ABOGADOS presenta la siguiente OFERTA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ASESORAMIENTO Y CREACIÓN DE DICHO PLAN DE PREVENCIÓN, que contribuya a la obtención de éxitos colectivos y particulares de su empresa.

II. JAVIER BELTRÁN ABOGADOS.

Es un gabinete jurídico cuya actividad viene desarrollándose ininterrumpidamente desde 1995. Nuestra firma combina una amplia experiencia en servicios jurídicos de especializados en derecho civil, mercantil y penal, referido precisamente a la rama de contratación, responsabilidad civil y penal de profesionales y particulares, y al derecho mercantil y penal de empresas. Nuestro equipo habitual se compone de un socio director, 3 asociados y dos colaboradores externos con curtida experiencia en el nivel de su respectivo campo de actividad, contando, además, con el competente personal auxiliar, secretariado y equipos precisos.

Cumplimos 20 años en 2015. Nuestra firma posee una elevada experiencia, más de 20 años, en todos los campos relativos a la gestión de representación, asesoramiento y defensa legal de organizaciones públicas y privadas. Nuestros servicios abarcan desde el asesoramiento civil y mercantil (en la amplísima rama del Derecho Privado y la responsabilidad civil) a los clientes e integrantes de la sociedad, hasta la intermediación y negociación de contratos y representación procesal en sus más diversas facetas.

Desde hace más de dos años, y en aras a prevenir la responsabilidad penal de las empresas clientes, comenzamos a redactar, y luego a impartir, programas y cursos de formación sobre la materia presente, ya que nos ocupábamos de la defensa de la empresa frente a actos de sus empleados o personal contratado externo, observando cómo, y ahora la legislación lo obliga, los administradores y la empresa en sí debía cargar con los actos ilícitos de sus empleados.

Contar con un experto externo aumenta las garantías de fortaleza de su plan de responsabilidad penal. El Socio director, Javier Beltrán Domenech (Alicante, 1969) ejerce como letrado colegiado nº 4197 en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. Sus áreas de trabajo preferente son el Derecho Civil, Mercantil y Concursal, y el Derecho Penal Económico. Su experiencia profesional, pues viene de forma ininterrumpida ejerciendo la profesión de abogado desde 1995, cuenta con numerosas, y diversas, titulaciones:

Legal Compliance Officer. Experto externo en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Experto en Plan de Prevención Penal para empresas. Responsabilidad civil internacional. Abogado experto en el ejercicio telemático de la Abogacía y servicios de e-administración. Arbitro judicial del Colegio de Abogados de Alicante. Administrador Concursal (doble titulación: 2004 y 2011) Máster en mediación Civil y Mercantil por la Universidad de Alicante. Experto en Medicina legal por la Universidad Miguel Hernández. Contador-partidor de Herencias. Acceso al Doctorado en Metodologías, Fuentes e Instituciones Jurídicas.

III. CONSIDERACIONES ÉTICAS.

JAVIER BELTRÁN ABOGADOS tiene una larga tradición profesional presidida por los principios éticos en el delicado campo del asesoramiento a empresas, asociaciones e instituciones y a sus particulares. Por ello, declaramos que nuestros clientes, empresas y particulares, gozan del más alto nivel de confidencialidad, y que en ningún caso su empresa confiará secretos específicos para la elaboración del plan de prevención, como por ejemplo nombres de clientes o materias concretas pues no son necesarias para la redacción del plan y la formación específica de los empleados.

IV. PROPUESTA DE SERVICIOS.

JAVIER BELTRÁN ABOGADOS ofrece a su empresa un plan de prevención penal, por un lado, y unas jornadas de formación específica de sus miembros, por otro.
En concreto, esta propuesta gira en torno a la reforma del concepto de criminalidad empresarial y el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos; ello motiva que las empresas deban adoptar ciertos mecanismos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad. Las empresas responden penalmente, por un lado, de los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos de dirección y, por otra parte, de los cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa, cuando los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control. El nuevo Código Penal establece que las empresas deberán diseñar sistemas de control que detecten y prevengan las conductas delictivas. Estos sistemas servirán para prevenir posibles descuidos por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias, contemplar las posibles repercusiones legales, en función de la actividad de la empresa, además de garantizar la exención de responsabilidades de los directivos y gerentes que haya adoptado las medidas del Plan Preventivo de Responsabilidad Penal.

V. OBJETIVOS DE LA JORNADAS:

Las jornadas que proponemos abordan un problema de enorme calado para toda empresa, y da las claves interpretativas para entender los problemas que se plantean y la forma eficaz de solucionarlos. Conocer la introducción en el nuevo código Penal del reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos, lo que tendrá una gran incidencia en la actividad empresarial.

Las empresas deberán diseñar sistemas de control y prevención que detecten y prevengan las conductas delictivas. Las empresas deben colaborar en la prevención y el descubrimiento de los delitos económicos, llegando a premiar, atenuando las penas, a aquellas que denuncien los delitos que se pudieran cometer en su organización o colaboren en la investigación de esos delitos.

Adquirir conocimientos sobre los principales tipos delictivos que pueden darse en el ámbito de su empresa, así como sobre la prevención de responsabilidades penales, la evaluación los riesgos específicos de cada empresa y la elaboración de un reglamento de prevención que permita dar una respuesta eficaz a posibles conductas que pudieren ser constitutivas de delito.
Contenidos (generales a falta de detalle) de nuestras jornadas formativas:

1. LA PERSONA JURÍDICA COMO SUJETO PENALMENTE RESPONSABLE
2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS HOY Y “MAÑANA”: ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
3. DELITOS QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS JURÍDICAS.
4. PENAS QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
5. VÍAS PARA PROBAR EL DEBER DE OBSERVANCIA DE CONTROL EN EVITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.
6. PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (“COMPLIANCE PROGRAMS”).
7. CUESTIONES PRÁCTICAS PARA SU EMPRESA.

VI.- DURACIÓN DEL CURSO, LUGAR DE REALIZACIÓN, MATERIAL Y HONORARIOS.

Por las especiales características del tipo de trabajo de personal y empleados de SU EMPRESA, se ha tratado de reducir el tiempo de duración del curso en la medida de lo posible, evitando repeticiones de texto legal (que será entregado previamente, en un dossier de unos 50 folios encuadernado, a cada persona que realice el curso)

Por ello, hemos realizado un gran esfuerzo para poder comprimir el cronograma y lograr que el tiempo de duración del curso sea de duración ininterrumpida para grupos de 30 personas por charla, y en horario a convenir. La empresa facilitaría el tipo de categorías para que los grupos mantengan identidad de trabajo y nivel profesional, intentando reunir grupos. No sería problema, en absoluto, que acudieran distintas categorías profesionales a la jornada de formación.

1. La persona que impartirá directamente el curso será el letrado D. Javier Beltrán Domenech. Puede ver su perfil en: www.javierbeltranabogados.com y es.linkedin.com/pub/javier-beltrán-domenech/22/861/115/ )
2. El lugar de la jornada será la sede de su empresa para evitar tiempo de desplazamiento de sus empleados. Previa a la realización se hará llegar dossier completo sobre el curso a realizar para su lectura por los asistentes. Se precisarán medios informáticos en la empresa (monitores o pantallas de proyección) y sala habilitada.
3. El momento será durante la semana del mes por la empresa elegida, durante un día en horario de tarde y mañana (según grupos) También sería viable el curso la tarde de viernes y mañana del sábado.
4. El idioma del curso será el español ( paralelo en inglés bajo demanda específica)
5. El PRECIO POR PERSONA variará en función del número de personas empleadas en su empresa.
6. SU EMPRESA recibirá documento certificado de la realización del curso con la firma de los asistentes.

V. CONSIDERACIÓN FINAL.

JAVIER BELTRÁN ABOGADOS considera que esta oferta de servicios se ajustaría en su particular alcance a las necesidades de su empresa en su ocupación diaria y quisiéramos resaltar que sería para nosotros un placer poder asesorarles en esta materia. Quedamos a su disposición para ampliarles cualquier extremo con relación a esta propuesta.

 

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

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