Comenzamos año comentando una gran injusticia que no podemos dejar de recordar: la inconstitucional, en mi opinión, tasa judicial.
Un reciente pago de 800 euros que un cliente ha debido realizar para recurrir una sentencia, a nuestro juicio y opinión, manifiestamente injusta, me da para escribir de nuevo sobre la maldita y disgusting “tasa judicial”.
Mi cliente no tenía dinero disponible, y como saben, no es posible fraccionarla o aplazarla. En el modelo 696 NO existe casilla para marcar aplazamiento o fraccionamiento, si bien el Reglamento de Recaudación tributaria establece que «serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes».
Sin comentarios: debió buscar financiación de un familiar y pagar, el último día posible, y de golpe, el dichoso “impuesto”.
Los propios Secretarios Judiciales, a los que se ha hecho “Inspectores de Hacienda” en virtud de una divertidísima “Instrucción 4-13” de la Secretaría General de Administración de Justicia, deben no sólo comprobar que se presenta la tasa, sino, y esto raya el delirio, comprobar que la autoliquidación es correcta; si creen que no lo es, deben requerir al “pagador” para que la complete (normalmente con el importe variable además del fijo) y advertirle que si no atiende el requerimiento podrá “archivar” su caso.
Descorcharemos una botella de cava, española, para cuando se declare su inconstitucionalidad…Hasta entonces, reciban un cordial “tasazo”.
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