Condena penal a una empresas

¿Condena penal a una empresa?

Cuatro años después de la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español, los tribunales todavía no se han pronunciado por falta de tiempo y ausencia de casos.

A punto de cumplirse cuatro años desde la aprobación de la reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, todavía no se ha condenado a ninguna empresa por esta vía. ¿A qué se debe?

Los expertos explican las razones que han dado lugar a este escenario. Apuntan como posible motivo el hecho de que los delitos económicos se enmarquen en procedimientos complejos, de difícil instrucción y cuya investigación puede llevar años, por lo que no habría dado tiempo a dictar sentencia sobre casos posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Por otra parte, el problema puede no ser tanto que los jueces no dicten sentencias condenatorias –ni tampoco absolutorias–, sino que ni siquiera se está imputando a las personas jurídicas de oficio, por el fiscal o por el ofendido o perjudicado.

En opinión de Juan Antonio Frago, fiscal de La Coruña, perteneciente al grupo de delincuencia económica, la razón puede ser la carencia de formación al respecto: “He podido constatar de primera mano que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se les ha formado y en los programas de formación del CGPJ y de la Fiscalía no hay siquiera cursos específicos”.

En esta línea, Maza cree que existe un problema de falta de conocimientos suficientes y específicos sobre la cuestión, así como una dificultad de interpretación de la norma por parte de todos los implicados (jueces, fiscales, abogados, etcétera). Pero, en su opinión, la razón que más dificulta el uso de esta figura jurídica es que, para su correcto funcionamiento, sería necesario reformar el sistema procesal penal.

Xavier Ribas apunta otras posibles razones: la limitación de la responsabilidad penal corporativa a supuestos muy concretos, el mayor peso de una acción penal contra los directivos en el caso de una eventual negociación posterior a la querella o la dificultad para cambiar un hábito tan arraigado como el de acusar a los directivos, que hace que a veces no se tenga presente la acción contra la empresa.

También alude a “una posible desconfianza de los abogados acusadores o de los fiscales en que el juez acabe condenando a la empresa”, especialmente en caso de que haya riesgo de liquidación de la sociedad con la correspondiente pérdida de puestos de trabajo. Menciona, además, “la dificultad para obtener una sentencia condenatoria cuando la empresa aporta evidencias suficientes de haber establecido controles efectivos”.

Rafael Mateu y Carlos Zabala, socios de Ramón y Cajal, explican que la situación de la responsabilidad penal de las empresas es similar a la que se dio cuando se introdujo el delito fiscal, que necesitó cerca de una década para que apareciera la primera sentencia. El retraso en la llegada de nueva jurisprudencia en este campo se debe, además, a que la Administración tarda, de media, entre cinco y siete años en detectar e investigar un delito de fraude o corrupción, según estos dos expertos, que ayer participaron en el Observatorio Jurídico sobre Responsabilidad Penal y Cumplimiento Normativo, organizado por este despacho y EXPANSIÓN.

Pese a todo, Maza señala que la reforma de 2010 sí está dando algunos frutos. Señala que ya hay varios asuntos relevantes en los que ha sido imputada la empresa como persona jurídica. El caso Bankia, el que atañe al Fútbol Club Barcelona o el de Pescanova, entre otros.

Frago, por su parte, señala que en su provincia “ha habido recientemente una sentencia absolutoria para una empresa en materia de prostitución a ciudadanas extranjeras y es previsible un juicio a corto plazo por blanqueo a una empresa de compraventa de oro”. Además, le “consta que la Abogacía del Estado, en algunas provincias, está empezando a presentar denuncia por delito fiscal únicamente contra la persona jurídica”.

Sin embargo, cree que “no hay explicación racional”, más allá de la falta de aplicación de la norma, para justificar que en cuatro años no haya habido sentencias condenatorias: “Entiendo que va a costar tiempo u órdenes específicas a nivel de fiscalía o policial para que se empiece a aplicar”.

Para Ribas, la reforma de 2010 ha introducido la cultura del cumplimiento normativo en muchas empresas que ni siquiera tenían código ético y se ha logrado el objetivo de prevenir delitos cometidos por los trabajadores. Sin embargo, lamenta que “la voluntad de cometer delitos por parte de los directivos que están por encima de las medidas de control no se ha visto alterada por la reforma”, como se ve en los casos de corrupción. “Si a un alto cargo no le disuade la pena de cárcel, menos le van a disuadir las penas establecidas para la empresa”, concluye.

Javier Beltrán-Domenech
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