Pasaporte para sus hijos cómo y dónde

Pasaporte para sus hijos: cómo y dónde.

La entrada en vigor de un nuevo real decreto obliga a los dos progenitores a autorizar el pasaporte de un menor
El pasaporte es un documento que, a diferencia del DNI, es obligatorio en algunas situaciones incluso cuando los niños son menores de 14 años. Siempre que se viaje con niños al extranjero estos deben estar correctamente identificados con el DNI (para España y la Unión Europea) o con el pasaporte (para el resto del mundo).

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto que reforma el régimen de expedición del pasaporte en caso de los menores e incluye algunas mejoras técnicas.

Una de las novedades más destacadas del texto hace referencia a la necesidad de la presencia y autorización de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para prevenir posibles problemas de sustracción de menores.

Antes de la aprobación del citado real decreto, la expedición del pasaporte en menores se hacía efectiva con la autorización de uno de los progenitores.

Además, el texto incluye cambios en la documentación necesaria para la obtención del pasaporte, que se equipara con los documentos requeridos para la expedición del DNI.

Pasaporte para sus hijos: cómo y dónde

Documentación necesaria para menores de 14 años

– Si el menor no está en posesión del DNI (no es obligatorio hasta los 14 años), es necesario presentar la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil. Este documento debe tener una antigüedad desde la expedición de seis meses y debe figurar expresamente que ha sido pedido para la obtención del pasaporte. De igual forma, es necesario que los progenitores -o responsables de menor- se identifiquen con el DNI y demuestren además su relación de parentesco o asignación de la tutela a través del libro de familia o la resolución judicial o administrativa correspondiente. Junto a esta documentación, se debe entregar una fotografía reciente de 32 x 26 en color y con fondo blanco, de frente y sin objetos que puedan dificultad la identificación de la persona.

– Si el menor ya tiene DNI, los documentos necesarios son los mismos que para los niños mayores de 14 años.

– En caso de que la persona que ejerza la patria potestad sea extranjera, es necesario el número de identificación de extranjeros.

– Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior.

– Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la partida de nacimiento, por demora en su expedición por parte del Registro Civil, se podrá expedir un pasaporte provisional con validez temporal de un año.

Documentación necesaria para mayores de 14 años

– En este caso es necesario presentar el DNI del menor ya que se encuentra dentro de la edad que hace obligatoria este documento de identidad. Además es necesario llevar una fotografía reciente de 32 x 36 en color y con el fondo blanco, de frente y sin objetos que puedan dificultar la identificación de la persona. (Esta fotografía no será necesaria si el DNI del solicitante tiene una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía).

-Debido al Real Decreto, es necesario que el menor acuda acompañado de los dos progenitores que, igualmente, tendrán acreditar su identidad con el DNI, y además la relación de parentesco con el libro de familia.

Consideraciones generales

– El menor debe estar presente en el momento de la expedición del pasaporte o DNI.

– En todos los casos, si ya se dispone de un pasaporte en periodo de validez es necesario presentarlo para su anulación.

– El periodo de validez del pasaporte para menores de 0 a 5 años es de 2 años; si el titular tiene menos de 14 años, y no tiene DNI, el periodo de validez asciende hasta que el menor cumpla dicha edad sin superar los cinco años de vigencia en ningún caso. Si el titular tiene menos de 30años la validez del pasaporte se limita en los 5 años; y una vez que el titular supera los 30 años el pasaporte tendrá una vigencia de 10 años.

Entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte, el real decreto incluye aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor o la persona incapacitada judicialmente.

Para obtener el pasaporte es necesario pedir cita previa en el 902 247 364 o a través de Internet en www.citapreviadnie.es y asegurarse de tener toda la documentación necesaria para esa fecha. Es una forma de ahorrarse contratiempos y multitudes.

Novedades técnicas

El «chip electrónico» se incorpora al pasaporte. Gracias a esta incorporación, en el nuevo documento de identidad constarán datos de filiación, fotografía digitalizada, impresiones dactilares y caracteres técnicos que permitirán su lectura de forma mecánica.

Javier Beltrán-Domenech
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