En ocasiones veo drones

En ocasiones, veo drones…

Los drones comienzan a surcar cielos de playas, campos, cultivos. Pero…son legales? Puedo comprar uno y usarlo en mi ciudad?

Comienzo este artículo sonriendo. Recuerdo cuando nos decían sólo hace 10 años que podríamos “vernos por teléfono”… Si hoy dicha posibilidad es ya hasta aburrida, les interesará este escrito del que, espero, nos riamos dentro de muy poco tiempo. Pero me sonrío aún más cuando hace escasos minutos un correo-e de un cliente me pregunta, literalmente, si le puede “disparar a un aparatito de esos voladores que tiene dando vueltas a una pinada de su finca”. No es broma.

En un segundo, me ha apasionado el tema. Como comprenderán, entenderé por razones de defensa que el usado verbo “disparar” es lanzar una piedra, palo, o en general un objeto arrojadizo que el buen hombre o sus hijos, a los que imagino encanados debajo del O.V.N.I., encuentren a bien para “proteger su territorio de semejante invasión”. Pero me ha picado la curiosidad y, por supuesto sin minutar al cliente pues me ha autorizado a hablar de su caso, me he puesto a buscar qué o quién regula el uso de estos “juguetes” voladores. Evitaré hablar de los drones militares, pues entiendo que son verdaderos aviones o bombas volantes, según se mire.

Los UAV (Vehículo Aéreo no Tripulado) conocidos como DRONES, aparecen en nuestro cielo “cercano”cada vez más; en zonas de campo, playas, parques, campos cultivados, universidades… Estos pequeños “robots-aeronave-juguete” se controlan de forma remota, a veces a kilómetros, desde un ordenador o desde un mando con antena. Su autonomía, llevan batería, es escasa. Al estar equipados (la gama alta) con GPS, sensores infrarrojos, cámaras de alta resolución y controles de radares, su localización es inmediata y sus usos de los más dispares.

Lo mejor, y lo peor, es que Ud. puede comprar uno ahora mismo. Yo me lo estoy planteando seriamente. Los “buenos” no son baratos (más de 2000 euros) pero los venden desde 350 euros en las tiendas de aeromodelismo de su ciudad (también lo he comprobado). Los hay con sistema de radiocontrol y GPS, con o sin cámara de video frontal, piloto automático, transmisión de vídeo, montados o auto montables (como una maqueta de tren, barco o avión) Es como elegir el coche que se va a comprar y pedir extras según presupuesto.

Pero vamos a lo serio: su tenencia y utilización no está detallada por la ley. Como todos los avances, es el buen o mal uso lo que hará más o menos “dura” su regulación legal. Un dron puede disparar misiles (y usarse “a sí mismo” como misil) pero también puede vigilar bosques para alertar de incendios. Puede volar a centímetros sobre el suelo, pasar por estrechas puertas y diminutas ventanas, pero también puede volar a una altitud mucho mayor que un avión común. ¿Se imagina que un “aparatito” de éstos descienda por una gruta impracticable (de forma inmediata) para un equipo de rescate y lleve comida o medicinas a, por ejemplo, un senderista perdido en una montaña nevada? Por otro lado… ¿se imagina que uno de estos aparatos le está grabando desde la ventana de su piso en la planta 10ª ( ó 3ª, no importa) de un edificio en plena ciudad o en la playa cuando toma el sol?

Aquí es donde, como siempre tras el avance científico, mecánico o electrónico la legislación es tardía, la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), entidad responsable de controlar el espacio aéreo y el uso de aeronaves, intenta regular su uso en lugares públicos. Nos “dispara” recientemente una nota informativa alegando su falta de regulación legal, y nos avanza que “cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos (Real Federación Aeronáutica de España y normativas municipales y autónomas). Pero deben volar en zonas habilitadas.

La AESA recuerda que la utilización de drones civiles con fines comerciales (para su uso militar hay otra normativa) requieren una autorización por parte de esta Agencia que, reconoce, aún no tiene base legal por escrito. Adelanta, y esto es lo importante para recordar, que “su uso fuera de lo deportivo o de ocio es ilegal y conlleva sanciones” Reitera que no se permite el uso de “aeronaves pilotadas por control remoto” con fines comerciales o profesionales como fotografía de ciudades, agricultura, etc, y los “aeromodelos” lo harán por debajo de los 100 metros de altura; tampoco pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, calles de ciudades, parques, etc).

Su uso en el espacio aéreo controlado, como la intromisión en la zona de un aeropuerto (al igual que lo haría con un parapente o paracaídas) es sancionable. También se puede sancionar por realizar sobrevuelos a ciudades o núcleos urbanos y por volar sin un certificado de aeronavegabilidad (sí, ese amigo común que hace vuelos rasantes con su avioneta en la playa para saludarle va a tener a la Guardia Civil esperándolo en el aeródromo) E igualmente tendrá sanción por no estar inscritos en el Registro de Matrículas de aeronaves (igual que un coche circulando sin matrícula). Así, la Ley sobre Navegación Aérea (no les aburriré con artículos) es muy clara. Volar un dron en una ciudad o zonas “públicas” requiere autorización por parte de AESA, pero hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello.

Todo está en el “aire” (nunca mejor dicho) Mientras se publica norma alguna (imagino el Ejército tendrá que decir algo también) no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos. Tampoco para llevar pizzas a casa o llevarle paquetes de mensajería. La AESA puede dar únicamente autorizaciones puntuales para “vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”. Lo que sí está claro es que, desde un dron (o desde otro medio) no les pueden grabar, ni vigilar, ni sacar fotos. No hace falta que diga que es delito y está muy penado por nuestro Código Penal. Tambien vulnera la Ley Orgánica de Protección de datos.

Por el contrario, los drones pueden volar libres en recintos completamente “cerrados” o privados (entiendo que serían fincas, pabellones, naves industriales, centros de convenciones –entiendo NO en un campo de fútbol- y lugares similares) al no ser parte del espacio aéreo. Los dueños de estos inmuebles pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Y esto me trae a la cabeza a mi cliente. Por supuesto, la respuesta que le he dado no la puedo escribir. Es secreta y espero que lo entiendan.

Para finalizar, les dejo un vídeo que circula por la red:

Decidan Uds. mismos si los drones se implantarán o no en nuestras vidas.Yo quiero uno.

Javier Beltrán-Domenech
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