Informe psicosocial

Guardia y Custodia: EL INFORME PSICOSOCIAL

Un título muy “seco”…lo siento, pero si siguen leyendo cambiarán de opinión y posiblemente acaben “temblando” ante la mera cita de su nombre. Les adelanto que este tema va a empezar a sonarles mucho en breve.

El Código Civil español y las leyes sobre familia y menores de cada comunidad sobre esta materia (en mi caso la Ley 5-11 de Relaciones Familiares de la Comunidad Valenciana) determinan que Su Señoría debe valorar en conjunto todos los factores para poder determinar bajo qué régimen de guarda y custodia quedarán l@s hij@s. Lo determinante suele ser la edad de l@s menores, su opinión (en todo caso hay que oírles cuando hayan cumplido 12 años) el tiempo que cada progenitor ha dedicado a cuidarl@s, el trabajo de los padres y la disponibilidad de horarios, colegios, educación, economía, etc. También los informes sociales, médicos y psicológicos que existan.

Pero, les adelanto, olvídense de llevar una pericial psicológica de sus hij@s “privada”, porque sólo en un porcentaje del 10% la usarán, fiándose más Su Señoría del equipo o profesional designado (insaculado) que el propio Juzgado mantiene y pensando que Ud. tiene “cierta relación” con la psicóloga o psicólogo que está tratando a su hijo.

Así que, según dónde vivan o hayan vivido, o resida el menor o la menor y, por ello, DÓNDE SE CELEBRE SU JUICIO por la guarda y custodia (ya sea por modificación de visitas, por la total o por la compartida) será el tipo de Informe Psicológico o Psicosocial (redacción, duración, coste y entrega)

a) Unos Juzgados, normalmente capital de provincia o partido judicial, tienen un equipo propio, absolutamente sobrecargado de trabajo, por cierto. No hay coste (se paga de los impuestos de todos) ni se condena en estos gastos al vencido una vez acabado el juicio y establecido el tipo de custodia. El educador, psicólogo, etc, es funcionario o “casi funcionario” y debe presumirse que no tiene interés alguno en que gane uno u otro, sino la estabilidad de la niña o del niño. La entrevista se hace en tres días seguidos (progenitor A, hij@s, progenitor B) El informe se entrega a las partes el mismo día del juicio. A veces menos de 20 minutos antes. No es broma.

b) Otros Juzgados no tienen este equipo, por falta de lugar físico o de presupuesto, pero además su volumen y tipo de trabajo es mayor porque son mixtos (llevan asuntos civiles y penales, incluida violencia de género, a la vez). En estos casos, si la prueba pericial se ha solicitado o es precisa, el Juzgado “sortea” a un@ (existe una lista muy larga para cada comunidad y a nivel nacional) y al despacho de éste-a profesional, en días distintos, deben acudir el padre, la madre, y l@s hij@s. El coste no baja de 1200 euros (600 cada parte del pleito) que deben abonar por adelantado si quieren que dicha prueba de peritos se celebre. El informe se entrega al Juzgado una vez finalizado y el Juzgado lo entrega a los abogados, a veces incluso con más de un mes de antelación al juicio.

A la ya de por sí complicada tarea de decidirse acudir a un-a profesional del Derecho, de preparar y presentar (si no hay acuerdo previo y créanme que lo intentamos…) una demanda documentada (solicitando o negando la custodia) esperar la contestación del contrario, del Ministerio Fiscal, y señalar vista de juicio tras dos-seis meses, según ciudad y Juzgado de Familia, se une la incertidumbre de esperar al Juicio sin conocer qué ha dicho tal informe o cómo preparar al cliente para tal interrogatorio. ¿Se imaginan que les dan unos planos de la electricidad de un avión a reacción y les pidan que en 20 minutos los estudien y pregunten al ingeniero si existe una mejor instalación? Pues esto es lo que ocurre con los informes: que los jueces hacen caso a lo que éstos dicen en el 80-85% de los casos, por mucho que se ponga en duda la titulación, capacidad, tiempo dedicado, y demás circunstancias del psicólogo o educador.

Pero, ¿se imaginan que una de las dos partes ha logrado convencer al redactor del informe y que no hay posibilidad de poder presentar otro que contradiga al anterior? Pues es algo que vulnera el derecho de defensa ya que muchísimas veces, cuando l@s niñ@s tienen menos de cuatro-tres años, siquiera les dedican en dicho informe más de media página, por lo que los firmantes deben indicar y decidir según lo que cada parte les cuenta y el resultado, si se hace, de los test.

Una vez lo lean sentirán la sorpresa de conocer aspectos de su vida familiar de los que Ud. nada sabía, como que es Ud. o su ex flexible, comprensiv@, colaborador-a, paranoic@, agresiv@, que desarrolla Ud. ideas totalitarias y que su grado de paciencia es alto o bajo… Sabrá cosas de sus hij@s que durante los, por ejemplo, 8 ó 9 años de edad de l@s menores, Ud. no tenía ni idea…y de las que nadie se quejaba. Pero en muchos casos podrán leer no sólo lo que su ex ha contado de Ud., sino lo que su propi@ hij@ relata de ambos. ¿Les suena el síndrome de alienación parental y marental?

En todo caso, no me meteré yo en tal bancal y debo ir abreviando, en las líneas finales de estos informes (la media se encuentra en 15 folios a una cara) se encuentra lo verdaderamente importante, el consejo al Juzgado: “se evidencia o no posibilidad de que la menor o el menor cambie de residencia, continúe o no con las visitas que tenía, o se modifique o cambie o no la guarda y custodia”. Una vez conocido ésto…. el juicio comienza o acaba anticipadamente para Ud.

Así de claro.

Javier Beltrán-Domenech
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